Jueces del Poder Judicial de Michoacán resuelven solicitudes de
levantamiento de nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo
genérica
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Tres personas
han solicitado el procedimiento en Morelia, 2 han concluido de manera favorable
y 1 está en proceso de sentencia
Morelia, Mich.- El Código Familiar para el Estado de Michoacán
–vigente en los 113 municipios de la entidad-, norma y rige los procedimientos relativos
a las solicitudes de levantamiento de una nueva acta de
nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, a través de un
juicio tramitado en vía especial oral.
De acuerdo al marco
normativo, jueces de primera instancia familiares, civiles o mixtos del estado
son competentes para conocer de este tipo de asuntos. En Morelia, de septiembre
de 2016 –cuando entró en vigor el Código señalado- a la fecha, tres personas
han iniciado el procedimiento, de las cuales 2 recibieron sentencia favorable y
1 está en espera de sentencia.
El juicio se tramita
de manera ágil y sencilla, en promedio de 1 a 3 meses es el tiempo en que se
resuelve una demanda de este tipo. El procedimiento legal inicia cuando la
persona interesada en contar con una nueva acta de nacimiento que concuerde con
su libre convicción de identificación de género, presenta en la Oficialía de
Partes del Poder Judicial de Michoacán, la demanda en contra del oficial del
Registro Civil donde se levantó el acta de nacimiento primigenia, ofreciendo
sus pruebas con arreglo a las disposiciones que prevé el propio ordenamiento
familiar.
Lo anterior, en
tanto que el artículo 117 del Código establece que se entenderá por identidad
de género, la convicción personal de pertenecer a uno distinto al sexo
original. Es importante señalar que en la normativa no exige prueba específica,
presentar un estudio clínico o valoración psicológica ni psiquiátrica del
demandante, por lo que puede aportarse al juzgador cualquier medio de prueba
que se estime idónea para acreditar la pretensión.
Una vez notificado el demandado, se señala fecha para la audiencia de
juicio, en la que se desahogan las pruebas ofertadas por las partes y, en
su caso, las decretadas de manera oficiosa por el juzgador; y, en la propia
audiencia, se emite la sentencia por escrito y se explica a las partes.
El juzgador en su sentencia prioriza los principios constitucionales de
derecho a la identidad, autonomía de la voluntad y libre desarrollo de la
personalidad, y, al resolver de manera favorable, ordena al Registro Civil el
levantamiento de la nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia
sexo-genérica –sin anotaciones ni observaciones-.
En el acta primigenia se realiza una anotación y ésta quedará reservada,
sin que se publique o expida constancia alguna de la misma, salvo mandamiento
judicial o petición ministerial.
Finalmente, el Código establece que los derechos y obligaciones
contraídos por la persona con anterioridad al registro de una nueva acta de
nacimiento, no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica; la
protección de los derechos fundamentales de la persona que solicita el
levantamiento de una nueva acta para armonizar sus características
corporales y su identidad de género, no conlleva la desprotección de
terceros ni el orden público.