La
diputada Eloísa Berber Zermeño está presentando en el pleno del congreso la
iniciativa de decreto que adiciona un titulo y siete artículos de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Michoacán de Ocampo, en lo que se refiere al Instituto Municipal
de Planeación.
En primer término se suscribe la descripción del
Instituto Municipal de Planeación, que es
un órgano profesional especializado en la planeación del desarrollo del
Municipio, “…que procure y permita la permanencia de los planes, a corto,
mediano y largo plazo, la equidad en el desarrollo y la participación social,
que impulse la competitividad económica y el equilibrio ambiental de los
planes, programas y proyectos del Municipio” indicará el artículo 176.
En su exposición la legisladora por el distrito 24 de Lázaro Cárdenas presenta el artículo 177 en
el que se anota que la creación del Instituto Municipal de Planeación, será de
observancia general para los Municipios en que se divide el Estado, como un
organismo público y consultivo, descentralizado de la Administración Pública
Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Berber
Zermeño puntualiza en su redacción que la
integración del Instituto Municipal de Planeación, contará con un Consejo
Directivo presidido por el Presidente Municipal, además estará integrado por lo
menos por tres miembros ciudadanos que no desempeñen algún cargo de la
Administración Pública o tengan militancia en algún partido político, así como
funcionarios del Ayuntamiento designados por el Presidente Municipal sin que
estos sean mayor al número de ciudadanos integrantes del Consejo Directivo.
Anotaciones
en la que destaca que la designación del Titular del Instituto Municipal de
Planeación, se realizará a través del Consejo Directivo, mediante convocatoria
pública dando prioridad e inclusión a la sociedad organizada y de acuerdo con
el reglamento que cada Ayuntamiento
elabore para su funcionamiento y
será por un periodo de tres años pudiendo reelegirse hasta por un periodo más.
En esta iniciativa se anotan los requisitos para ser el titular del IMPLAN esto en
el artículo 178 estableciendose que se debe ser originario del municipio o
contar con dos años de residencia teniendo domicilio permanente, se requiere
que no se desempeñe algún cargo dentro de la Administración Pública y no
tener militancia en algún partido
político. Aunque es obvio se plasma que el titular del IMPLAN debe ser de
reconocida honorabilidad; y, demostrar conocimiento profesional sobre las
actividades y acontecimientos pasados y presentes que afectan la situación del
municipio.
Los nombramientos del titular y de los demás integrantes
del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación serán honorarios,
cita el texto presentado por la diputada Berber Zermeño en el Artículo 179 de
su redacción que además marca las reglas para la designación de los
demás integrantes del Consejo Directivo deberán cumplir con los mismos
requisitos que se establecen para el Titular.
En su iniciativa la diputada del Partido Revolucionario
Institucional también describe en el artículo 180 de las condiciones para
perder la calidad de titular del IMPLAN de cuyos objetivos se puntualizan en el
articulado 181 donde se anota que su propósito es en primera instancia el
proceso de planeación estratégica integral para el desarrollo sustentable a
corto, mediano y largo plazo del Municipio; en dicha iniciativa se precisa en
el articulo 182 sobre las atribuciones del IMPLAN que en primer punto será el coadyuvar
en la elaboración, actualización, seguimiento y cumplimiento al Plan Municipal
de Desarrollo
Eloísa
Berber Zermeño en la iniciativa que presenta al pleno del congreso hace
referencia a cuatro artículos transitorios iniciando por la entrada en vigor del
decreto propuesto que sería para a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2017.
Al aprobarse por el congreso este decreto para el 2017 los
Ayuntamientos deberán incluir en su programación presupuestal y financiera
anual contemplando fondos para la creación y funcionamiento del Instituto
Municipal de Planeación, además de los que el propio Instituto se hiciera
llegar.
Porque se trataría de la primer instalación del implan se propone que la designación del Titular y demás integrantes del Instituto
Municipal de Planeación, por primera y única ocasión se realice
por el Ayuntamiento, en el momento de su creación y a propuesta de las
organizaciones de la sociedad civil.
De tal forma que una vez que entre en vigor el decreto que se propone, los Ayuntamientos
tendrán un plazo no mayor a 180 días para la elaboración del reglamento interno
del Instituto Municipal de Planeación.