25/5/16

PARA EL 2017 AYUNTAMIENTOS DEBERÁN TENER SU IMPLAN



La diputada Eloísa Berber Zermeño está presentando en el pleno del congreso la iniciativa de decreto que adiciona un titulo y  siete artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en lo que se refiere al Instituto Municipal de Planeación.


En primer término se suscribe la descripción del Instituto Municipal de Planeación,  que es un órgano profesional especializado en la planeación del desarrollo del Municipio, “…que procure y permita la permanencia de los planes, a corto, mediano y largo plazo, la equidad en el desarrollo y la participación social, que impulse la competitividad económica y el equilibrio ambiental de los planes, programas y proyectos del Municipio” indicará el artículo 176.



En su exposición la legisladora por el distrito 24 de Lázaro Cárdenas presenta el artículo 177 en el que se anota que la creación del Instituto Municipal de Planeación, será de observancia general para los Municipios en que se divide el Estado, como un organismo público y consultivo, descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.



Berber Zermeño  puntualiza en su redacción que la integración del Instituto Municipal de Planeación, contará con un Consejo Directivo presidido por el Presidente Municipal, además estará integrado por lo menos por tres miembros ciudadanos que no desempeñen algún cargo de la Administración Pública o tengan militancia en algún partido político, así como funcionarios del Ayuntamiento designados por el Presidente Municipal sin que estos sean mayor al número de ciudadanos integrantes del Consejo Directivo.


Anotaciones en la que destaca que la designación del Titular del Instituto Municipal de Planeación, se realizará a través del Consejo Directivo, mediante convocatoria pública dando prioridad e inclusión a la sociedad organizada y de acuerdo con el  reglamento que cada Ayuntamiento elabore para su funcionamiento y será por un periodo de tres años pudiendo reelegirse hasta por un periodo más.


En esta iniciativa se anotan los requisitos para ser el titular del IMPLAN esto en el artículo 178 estableciendose que se debe ser originario del municipio o contar con dos años de residencia teniendo domicilio permanente, se requiere que no se desempeñe algún cargo dentro de la Administración Pública y no tener  militancia en algún partido político. Aunque es obvio se plasma que el titular del IMPLAN debe ser de reconocida honorabilidad; y, demostrar conocimiento profesional sobre las actividades y acontecimientos pasados y presentes que afectan la situación del municipio.


Los nombramientos del titular y de los demás integrantes del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación serán honorarios, cita el texto presentado por la diputada Berber Zermeño en el Artículo 179 de su redacción que además marca las reglas para la designación de los demás integrantes del Consejo Directivo deberán cumplir con los mismos requisitos que se establecen para el Titular.



En su iniciativa la diputada del Partido Revolucionario Institucional también describe en el artículo 180 de las condiciones para perder la calidad de titular del IMPLAN de cuyos objetivos se puntualizan en el articulado 181 donde se anota que su propósito es en primera instancia el proceso de planeación estratégica integral para el desarrollo sustentable a corto, mediano y largo plazo del Municipio; en dicha iniciativa se precisa en el articulo 182 sobre las atribuciones del IMPLAN que en primer punto será el coadyuvar en la elaboración, actualización, seguimiento y cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo



Eloísa Berber Zermeño en la iniciativa que presenta al pleno del congreso hace referencia a cuatro artículos transitorios iniciando por la entrada en vigor del decreto propuesto que sería para a partir del inicio del  ejercicio fiscal de 2017.

Al aprobarse por el congreso este decreto para el 2017 los Ayuntamientos deberán incluir en su programación presupuestal y financiera anual contemplando fondos para la creación y funcionamiento del Instituto Municipal de Planeación, además de los que el propio Instituto se hiciera llegar.

Porque se trataría de la primer instalación del implan se propone que la designación del Titular y demás integrantes del Instituto Municipal de Planeación, por primera y única ocasión se realice por el Ayuntamiento, en el momento de su creación y a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil.


De tal forma que una vez que entre en vigor el decreto que se propone, los Ayuntamientos tendrán un plazo no mayor a 180 días para la elaboración del reglamento interno del Instituto Municipal de Planeación.
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