26/4/16

CON LAS ZEE CERO IMPUESTOS LOCALES



Se espera que se incluya en la orden del día de la más inmediata sesión ordinaria de la LXIII legislatura federal y como parte de la discusión de leyes y decretos, de la Comisión de Economía, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (ZEE) y se adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.


Agregado que sin duda sería un duro golpe a los Ayuntamientos que estén inmersos en las zonas económico exclusivas y que en el caso de Lázaro Cárdenas, su diputado federal, no informó en la sesión informativa sobre la ZEE que se realizó aquí con integrantes del Ayuntamiento, funcionarios municipales, líderes de cámaras, representantes de sectores, organizaciones sociales. 


Lo anterior, en el entendido de que es en esta Ley General de Bienes Nacionales en la que se  han amparado empresas e instituciones como la Apilac, la Secretaria de Marina, el Seguro Social entre otros, para no pagar licencias, derechos ni contribuciones municipales como el predial por el solo hecho de estar asentadas en terrenos propiedad de la nación.  

Por ello y sobre la citada adición se consultó directamente a los diputados federales Fernando Salomón Rosales Reyes del PRI y Daniela de los Santos Torres del  PVEM  como integrantes de la LXIII Legislatura sobre las implicaciones que tendría para Lázaro Cárdenas.


“…básicamente se trata de dar más atribuciones al ejército mexicano”, fue la respuesta de la diputada Santos Torres quien cabe decir es integrante de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


Y sin embargo, en la minuta aprobada por la comisión de economía y que será sometida al pleno camaral, de la cual este medio tiene una copia, se asienta en el artículo 2 del capítulo primero referente a las disposiciones generales de la Ley de Zonas económicas que “La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de Zonas Económicas Especiales se realizará por el sector privado o, en su caso, por el sector público, en bienes inmuebles de propiedad privada o en inmuebles del dominio público de la Federación”.


Y se añade que “En virtud de su objeto público como área prioritaria del desarrollo nacional, los inmuebles de la Federación en los que se establezcan Zonas Económicas Especiales, se consideran comprendidos en el supuesto a que se refiere el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales y, conforme a lo previsto en el artículo 9 de dicha Ley, se sujetarán exclusivamente a las leyes federales y a la jurisdicción de los poderes federales.
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