A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y
A LA OPINIÓN PÚBLICA.
El 14 de octubre del 2013, por conducto
del tribunal de conciliación y arbitraje, el STASPE hizo llegar al poder
ejecutivo del estado de Michoacán, pliego de peticiones con
emplazamiento a huelga, en el que se solicitó la revisión de condiciones
generales de trabajo y salarios, admitiendo en trámite el tribunal
laboral el emplazamiento el día 16 de ese mes de octubre y nos convoco a
la audiencia de advenimiento a ambas partes.
Durante el procedimiento, el STASPE en 4
diversas ocasiones prorrogó el estallamiento de la huelga que estaba
programada inicialmente para el pasado día 1º de enero, incluso una de
esas prorrogas nos fue solicitada por el propio poder ejecutivo para así
estar en condiciones de ofertarnos el incremento salarial, a lo que
accedió el sindicato.
Por otra parte, en una de las audiencias
del 31 de marzo pasado, el Poder Ejecutivo nos hizo de manera formal
ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, su propuesta de incremento
salarial del 3.5% directo al salario y del 1.2% a prestaciones, por lo
que el STASPE buscando la conciliación entre ambos, prorrogo el
estallamiento de la huelga para el pasado día 22 de abril, conciliación
que busco el STASPE en todo momento sin lograrlo.
Ahora bien, ante la insensibilidad de
buscar una solución de la problemática y de lograr acuerdos
conciliatorios por parte del gobierno del estado, el STASPE en la
audiencia celebrada a partir de las 6:00 de la tarde del 21 de abril en
el tribunal de conciliación y arbitraje, no tuvo otra alternativa más
que declarar rotas las platicas conciliatorias y anunciar que
estallaríamos la huelga el día 22 de abril, audiencia en la que el poder
ejecutivo por conducto de sus representantes propuso al personal
emergente que debía de seguir laborando, propuesta a la que nos opusimos
por no estar ajustada a la ley y a la realidad, proponiendo el
sindicato que personal emergente debía de continuar prestando sus
servicios, entre ellos como ejemplo al personal médico que labora en los
CERESOS y en el Alberge Tutelar Juvenil para garantizar la atención
médica de los internos, o como personal emergente en el Parque Zoológico
Benito Juárez, para garantizar el bienestar alimenticio y médico
veterinario de las especies que ahí se albergan, entre otro personal
emergente que propusimos en más áreas de la administración pública y que
los propios representantes del gobierno del estado no tenían
contemplados por su desconocimiento.
Es a partir de esa audiencia cuando
empieza a surgir el malestar de los trabajadores afiliados al STASPE, al
sentirse agraviados por los acuerdos dictados por una institución del
Gobierno del Estado y que es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al
determinar dicho Tribunal, fuera del marco de la ley que le impone no
prejuzgar (art. 75 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios), es decir no realizar
pronunciamiento alguno sobre la existencia o inexistencia de la huelga,
sobre la justificación o injustificación de la misma, como también por
el hecho de determinar que era necesario pronunciarse sobre las
peticiones del Gobierno del Estado en la audiencia, con respecto de los
organismos públicos descentralizados, acordando el Tribunal que no
debían paralizarse sus actividades porque no habían sido llamados a
juicio, ya que si eran parte de la administración pública no formaban
parte del Poder Ejecutivo y que por lo tanto las condiciones generales
de trabajo celebradas entre el Poder Ejecutivo y el Sindicato no les
eran aplicables y no les podían obligar al no haberlas celebrado esos
organismos con el Sindicato (Lo que implica el desconocimiento de
derechos en contra de los sindicalizados, sin haber sido oídos y
vencidos en juicio ordinario laboral), dejando a salvo el derecho de los
trabajadores adscritos a esos organismos para que se limitaran
únicamente a suspender sus servicios, es decir para que estallaran la
huelga, pasándose por alto el Tribunal además que en esas condiciones
generales de trabajo, por voluntad de las propias partes, se tiene
establecido que esos organismos sí forman parte del Poder Ejecutivo
(artículo 2º) y que dichas condiciones lo habían sido calificadas de
legales por el propio Tribunal cuando se depositaron, cuestión de
derecho que en años anteriores ya se tenía pactada, incluso el propio
Tribunal paso por alto dos nuevas jurisprudencias emitidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, las que señalan:
“ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS. AL SER ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, FORMAN
PARTE DEL PODER EJECUTIVO”, y, “ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. AUN QUE NO
INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, FORMAN PARTE DEL PODER
EJECUTIVO EN SENTIDO AMPLIO”. Más aún así, el Sindicato acató el acuerdo
del Tribunal que es contrario a la luz del derecho, sin menoscabo de
impugnarlo ante las autoridades competentes.
Dos días después (24 de abril), el Poder
Ejecutivo del Estado y varios organismos descentralizados, basándose
entre otras cuestiones en el ilegal acuerdo del Tribunal ya comentado,
solicitan se declare la inexistencia de la huelga, y el Tribunal nos
cita a la audiencia de 28 de abril, en la que cada parte aportó las
pruebas que consideraron pertinentes, audiencia en la que el Tribunal se
reservo el acuerdo de admisión de pruebas y de la resolución,
sobreviniendo otro agravio más en contra de los trabajadores, porque a
pesar de que desde la tarde del 29 de abril en la que ya tenía su
acuerdo, y a pesar de que en múltiples ocasiones se le solicitara nos lo
notificara, se negó a ello y no fue sino hasta las 9 de la noche del
día 30 de abril cuando nos notificó su resolución, en la que declaraba
inexistente la huelga y nos daba 24 horas para presentarnos a laborar,
bajo pena de ser despedidos con justificación, no pasando por
desapercibido el Sindicato la declaración del propio Gobernador del
Estado de que: “A ÉL NO LE INTERESABA UNA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA,
SINO MÁS BIEN UN ACUERDO CONCILIATORIO”.
Bajo esos hechos, el malestar de los
trabajadores se acrecentó, por el hecho de habernos notificado la
declaratoria de la inexistencia de la huelga en la víspera del día del
trabajo, fecha en la que se conmemora el día del trabajo y las luchas
sindicales, pero además por el hecho de que pretendimos interponer un
Amparo y solicitar la suspensión del acuerdo del Tribunal, amparo que
por error humano u otro tipo se nos indicó, por parte del secretario de
acuerdos del Juzgado de Distrito en turno, que no se nos podía recibir,
ya que según era una cuestión no urgente, señalándonos que lo
presentáramos hasta el día 2 de mayo por ser inhábil el día 1º.
Bajo esas circunstancias el Amparo nos
fue recibido el día 2 de mayo y en el cual, la Juez Séptimo de Distrito
nos otorga la Suspensión Provisional en contra del acuerdo del Tribunal
laboral que declaró la inexistencia de la huelga, para que las cosas se
mantengan en el estado en que se encuentran hasta en tanto no resuelva
la suspensión definitiva, respetándonos y reconociéndonos el derecho de
huelga, con la condicionante de que se permitiera las labores de las
entidades para que éstas continúen prestando sus servicios con el
personal no sindicalizado o incluso con personal contratado
eventualmente, acordando además entre otras cuestiones esa Autoridad de
Amparo que no se pueden rescindir los contratos de trabajo de los
trabajadores que sigan manteniendo la huelga ni sustituirlos por otros
trabajadores de base o definitivos, señalándonos que dicha medida
suspensiva dejaba de tener efecto en el caso de que hubiéramos regresado
a trabajar, y nos cita a la audiencia incidental en la que se resolverá
la suspensión definitiva para el día 12 de mayo en curso, teniendo
conocimiento de ello el Sindicato el día 6 de mayo, cuando nos otorgan
copia certificada de ese acuerdo, como de igual forma nos cita a la
Audiencia Constitucional, en la que se resolverá el fondo del asunto,
para el día 02 de junio del 2014.
Cabe hacer la aclaración que en
cumplimiento del acuerdo del Tribunal laboral, desde la noche del 30 de
abril, nuestros compañeros que desempeñan la jornada nocturna ya estaban
laborando, al igual que se presentaron a laborar nuestros compañeros
que cubren horarios de trabajo en días festivos y todos los demás
trabajadores el día 2, por lo que dicha medida suspensiva que nos
otorgara la Juez de Distrito, de la que tuviéramos conocimiento pleno el
6 de mayo, dejo por ello de tener efectos, esperando el Sindicato la
resolución de la Juez con respecto de la suspensión definitiva.
Esos son los agravios que ha recibido el
Sindicato, no pretendiendo con ello polemizar más el asunto, para no
enturbiar más aún la relación laboral, más sin embargo, por la necesidad
de los acontecimientos más recientes, los quisimos dar a conocer hoy
para que la sociedad se forme su propio criterio, contrariamente a como
lo ha efectuado el Gobierno del Estado a través de su consejero jurídico
en múltiples ocasiones, quien incluso el día de hoy, en los medios de
comunicación, desorientando a la población hace señalamientos en los que
indica entre otros puntos que el Poder Judicial de la Federación nos
ordenará de abstenernos de suspender los servicios públicos, de
paralizar labores administrativas o realizar manifestaciones
huelgísticas y que se resolverá hasta de cuatro o cinco meses.
En
efecto, no podemos regresar a la huelga en estos momentos, por los
hechos narrados anteriormente, hasta en tanto no se resuelva la
suspensión definitiva, más sin embargo, si podemos realizar actos de
manifestación por agravios distintos a los que originaron la huelga en
el ejercicio del derecho constitucional y humano de manifestación, de
coartarlo el Gobierno del Estado implicaría una clara violación a esos
derechos consagrados en el artículo 6º Constitucional, pero se ha de
decir que el asunto no se resolverá a tan largos plazos, ya que como lo
hemos dicho a la Audiencia Incidental nos ha citado el Poder Judicial de
la Federación, para este día 12 de mayo, y para el día 2 de junio, para
la celebración de la Audiencia Constitucional.
El Sindicato está siempre dispuesto al
dialogo, siempre y cuando este sea constructivo. Convocamos al Gobierno
del Estado a dejar a un lado la guerra mediática que ha emprendido en
contra de la clase trabajadora sindicalizada y parar incluso el
terrorismo y hostigamiento laboral emprendido por algunos de sus
funcionarios, quienes han amenazado a los sindicalizados con despedirlos
por haber participado en la huelga, con cambiarlos de centros de
trabajo o de liquidarlos y desaparecer al Sindicato, como se ha
suscitado entre otras dependencias las de Seguridad Pública y
Procuraduría General de Justicia, exigiéndole además que deje de
realizar persecuciones físicas a los trabajadores, con objeto de
agredirlos en su integridad corporal y amedrentarlos, como ya se ha
suscitado, todas esas malas prácticas deben de desaparecer, ya que no
son dignas de los gobiernos y menos aún de un gobierno que se dice
humanista y sensible a los problemas sociales.
Y con respecto a los hechos acontecidos
el día 1º de mayo, queremos hacer patente que en ningún momento, el
sindicato le profirió al Lic. Fausto Vallejo Figueroa insulto alguno,
mediante el cual se le deseara su muerte, somos respetosos de él y de
las personas, por parte de nosotros no hubo agresión física alguna para
con su persona, no le lanzamos objeto alguno, reiteramos que hubo
personas ajenas al sindicato en la plaza Benito Juárez, de las que si
recibió esas agresiones, y no negamos el hecho de que le manifestamos
nuestra inconformidad en el ejercicio de nuestro derecho de
manifestación como cualquier otro ciudadano, de que le manifestamos
nuestro repudio a esas acciones de gobierno que consideramos que nos
agravian y le hacemos un llamado al gobierno del estado para que no se
siga incrementando enconos, sino por el contario se busque restablecer
el diálogo y la conciliación por el bien de Michoacán.
ATENTAMENTE
“UNIDAD, ACCIÓN Y PROGRESO”
EL STASPE