9/5/14

STASPE A LA ESPERA DE AUDIENCIA QUE RESUELVA VALIDEZ O INVALIDEZ DE SU HUELGA




A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y
A LA OPINIÓN PÚBLICA.

El 14 de octubre del 2013, por conducto del tribunal de conciliación y arbitraje, el STASPE hizo llegar al poder ejecutivo del estado de Michoacán, pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, en el que se solicitó la revisión de condiciones generales de trabajo y salarios, admitiendo en trámite el tribunal laboral el emplazamiento el día 16 de ese mes de octubre y nos convoco a la audiencia de advenimiento a ambas partes.

Durante el procedimiento, el STASPE en 4 diversas ocasiones prorrogó el estallamiento de la huelga que estaba programada inicialmente para el pasado día 1º de enero, incluso una de esas prorrogas nos fue solicitada por el propio poder ejecutivo para así estar en condiciones de ofertarnos el incremento salarial, a lo que accedió el sindicato.

Por otra parte, en una de las audiencias del 31 de marzo pasado, el Poder Ejecutivo nos hizo de manera formal ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, su propuesta de incremento salarial del 3.5% directo al salario y del 1.2% a prestaciones, por lo que el STASPE buscando la conciliación entre ambos, prorrogo el estallamiento de la huelga para el pasado día 22 de abril, conciliación que busco el STASPE en todo momento sin lograrlo.

Ahora bien, ante la insensibilidad de buscar una solución de la problemática y de lograr acuerdos conciliatorios por parte del gobierno del estado, el STASPE en la audiencia celebrada a partir de las 6:00 de la tarde del 21 de abril en el tribunal de conciliación y arbitraje, no tuvo otra alternativa más que declarar rotas las platicas conciliatorias y anunciar que estallaríamos la huelga el día 22 de abril, audiencia en la que el poder ejecutivo por conducto de sus representantes propuso al personal emergente que debía de seguir laborando, propuesta a la que nos opusimos por no estar ajustada a la ley y a la realidad, proponiendo el sindicato que personal emergente debía de continuar prestando sus servicios, entre ellos como ejemplo al personal médico que labora en los CERESOS y en el Alberge Tutelar Juvenil para garantizar la atención médica de los internos, o como personal emergente en el Parque Zoológico Benito Juárez, para garantizar el bienestar alimenticio y médico veterinario de las especies que ahí se albergan, entre otro personal emergente que propusimos en más áreas de la administración pública y que los propios representantes del gobierno del estado no tenían contemplados por su desconocimiento.

Es a partir de esa audiencia cuando empieza a surgir el malestar de los trabajadores afiliados al STASPE, al sentirse agraviados por los acuerdos dictados por una institución del Gobierno del Estado y que es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al determinar dicho Tribunal, fuera del marco de la ley que le impone no prejuzgar (art. 75 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios), es decir no realizar pronunciamiento alguno sobre la existencia o inexistencia de la huelga, sobre la justificación o injustificación de la misma, como también por el hecho de determinar que era necesario pronunciarse sobre las peticiones del Gobierno del Estado en la audiencia, con respecto de los organismos públicos descentralizados, acordando el Tribunal que no debían paralizarse sus actividades porque no habían sido llamados a juicio, ya que si eran parte de la administración pública no formaban parte del Poder Ejecutivo y que por lo tanto las condiciones generales de trabajo celebradas entre el Poder Ejecutivo y el Sindicato no les eran aplicables y no les podían obligar al no haberlas celebrado esos organismos con el Sindicato (Lo que implica el desconocimiento de derechos en contra de los sindicalizados, sin haber sido oídos y vencidos en juicio ordinario laboral), dejando a salvo el derecho de los trabajadores adscritos a esos organismos para que se limitaran únicamente a suspender sus servicios, es decir para que estallaran la huelga, pasándose por alto el Tribunal además que en esas condiciones generales de trabajo, por voluntad de las propias partes, se tiene establecido que esos organismos sí forman parte del Poder Ejecutivo (artículo 2º) y que dichas condiciones lo habían sido calificadas de legales por el propio Tribunal cuando se depositaron, cuestión de derecho que en años anteriores ya se tenía pactada, incluso el propio Tribunal paso por alto dos nuevas jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las que señalan: 

“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. AL SER ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, FORMAN PARTE DEL PODER EJECUTIVO”, y, “ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. AUN QUE NO INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, FORMAN PARTE DEL PODER EJECUTIVO EN SENTIDO AMPLIO”. Más aún así, el Sindicato acató el acuerdo del Tribunal que es contrario a la luz del derecho, sin menoscabo de impugnarlo ante las autoridades competentes.

Dos días después (24 de abril), el Poder Ejecutivo del Estado y varios organismos descentralizados, basándose entre otras cuestiones en el ilegal acuerdo del Tribunal ya comentado, solicitan se declare la inexistencia de la huelga, y el Tribunal nos cita a la audiencia de 28 de abril, en la que cada parte aportó las pruebas que consideraron pertinentes, audiencia en la que el Tribunal se reservo el acuerdo de admisión de pruebas y de la resolución, sobreviniendo otro agravio más en contra de los trabajadores, porque a pesar de que desde la tarde del 29 de abril en la que ya tenía su acuerdo, y a pesar de que en múltiples ocasiones se le solicitara nos lo notificara, se negó a ello y no fue sino hasta las 9 de la noche del día 30 de abril cuando nos notificó su resolución, en la que declaraba inexistente la huelga y nos daba 24 horas para presentarnos a laborar, bajo pena de ser despedidos con justificación, no pasando por desapercibido el Sindicato la declaración del propio Gobernador del Estado de que: “A ÉL NO LE INTERESABA UNA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA, SINO MÁS BIEN UN ACUERDO CONCILIATORIO”.

Bajo esos hechos, el malestar de los trabajadores se acrecentó, por el hecho de habernos notificado la declaratoria de la inexistencia de la huelga en la víspera del día del trabajo, fecha en la que se conmemora el día del trabajo y las luchas sindicales, pero además por el hecho de que pretendimos interponer un Amparo y solicitar la suspensión del acuerdo del Tribunal, amparo que por error humano u otro tipo se nos indicó, por parte del secretario de acuerdos del Juzgado de Distrito en turno, que no se nos podía recibir, ya que según era una cuestión no urgente, señalándonos que lo presentáramos hasta el día 2 de mayo por ser inhábil el día 1º.

Bajo esas circunstancias el Amparo nos fue recibido el día 2 de mayo y en el cual, la Juez Séptimo de Distrito nos otorga la Suspensión Provisional en contra del acuerdo del Tribunal laboral que declaró la inexistencia de la huelga, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran hasta en tanto no resuelva la suspensión definitiva, respetándonos y reconociéndonos el derecho de huelga, con la condicionante de que se permitiera las labores de las entidades para que éstas continúen prestando sus servicios con el personal no sindicalizado o incluso con personal contratado eventualmente, acordando además entre otras cuestiones esa Autoridad de Amparo que no se pueden rescindir los contratos de trabajo de los trabajadores que sigan manteniendo la huelga ni sustituirlos por otros trabajadores de base o definitivos, señalándonos que dicha medida suspensiva dejaba de tener efecto en el caso de que hubiéramos regresado a trabajar, y nos cita a la audiencia incidental en la que se resolverá la suspensión definitiva para el día 12 de mayo en curso,  teniendo conocimiento de ello el Sindicato el día 6 de mayo, cuando nos otorgan copia certificada de ese acuerdo, como de igual forma nos cita a la Audiencia Constitucional, en la que se resolverá el fondo del asunto, para el día 02 de junio del 2014.

Cabe hacer la aclaración que en cumplimiento del acuerdo del Tribunal laboral, desde la noche del 30 de abril, nuestros compañeros que desempeñan la jornada nocturna ya estaban laborando, al igual que se presentaron a laborar nuestros compañeros que cubren horarios de trabajo en días festivos y todos los demás trabajadores el día 2, por lo que dicha medida suspensiva que nos otorgara la Juez de Distrito, de la que tuviéramos conocimiento pleno el 6 de mayo, dejo por ello de tener efectos, esperando el Sindicato la resolución de la Juez con respecto de la suspensión definitiva.

Esos son los agravios que ha recibido el Sindicato, no pretendiendo con ello polemizar más el asunto, para no enturbiar más aún la relación laboral, más sin embargo, por la necesidad de los acontecimientos más recientes, los quisimos dar a conocer hoy para que la sociedad se forme su propio criterio, contrariamente a como lo ha efectuado el Gobierno del Estado a través de su consejero jurídico en múltiples ocasiones, quien incluso el día de hoy, en los medios de comunicación, desorientando a la población hace señalamientos en los que indica entre otros puntos que el Poder Judicial de la Federación nos ordenará de abstenernos de suspender los servicios públicos, de paralizar labores administrativas o realizar manifestaciones huelgísticas y que se resolverá hasta de cuatro o cinco meses. 

En efecto, no podemos regresar a la huelga en estos momentos, por los hechos narrados anteriormente, hasta en tanto no se resuelva la suspensión definitiva, más sin embargo, si podemos realizar actos de manifestación por agravios distintos a los que originaron la huelga en el ejercicio del derecho constitucional y humano de manifestación, de coartarlo el Gobierno del Estado implicaría una clara violación a esos derechos consagrados en el artículo 6º Constitucional, pero se ha de decir que el asunto no se resolverá a tan largos plazos, ya que como lo hemos dicho a la Audiencia Incidental nos ha citado el Poder Judicial de la Federación, para este día 12 de mayo, y para el día 2 de junio, para la celebración de la Audiencia Constitucional.

 El Sindicato está siempre dispuesto al dialogo, siempre y cuando este sea constructivo. Convocamos al Gobierno del Estado a dejar a un lado la guerra mediática que ha emprendido en contra de la clase trabajadora sindicalizada y parar incluso el terrorismo y hostigamiento laboral emprendido por algunos de sus funcionarios, quienes han amenazado a los sindicalizados con despedirlos por haber participado en la huelga, con cambiarlos de centros de trabajo o de liquidarlos y desaparecer al Sindicato, como se ha suscitado entre otras dependencias las de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia, exigiéndole además que deje de realizar persecuciones físicas a los trabajadores, con objeto de agredirlos en su integridad corporal y amedrentarlos, como ya se ha suscitado, todas esas malas prácticas deben de desaparecer, ya que no son dignas de los gobiernos y menos aún de un gobierno que se dice humanista y sensible a los problemas sociales.

Y con respecto a los hechos acontecidos el día 1º de mayo, queremos hacer patente que en ningún momento, el sindicato le profirió al Lic. Fausto Vallejo Figueroa insulto alguno, mediante el cual se le deseara su muerte, somos respetosos de él y de las personas, por parte de nosotros no hubo agresión física alguna para con su persona, no le lanzamos objeto alguno, reiteramos que hubo personas ajenas al sindicato en la plaza Benito Juárez, de las que si recibió esas agresiones, y no negamos el hecho de que le manifestamos nuestra inconformidad en el ejercicio de nuestro derecho de manifestación como cualquier otro ciudadano, de que le manifestamos nuestro repudio a esas acciones de gobierno que consideramos que nos agravian y le hacemos un llamado al gobierno del estado para que no se siga incrementando enconos, sino por el contario se busque restablecer el diálogo y la conciliación por el bien de Michoacán.

ATENTAMENTE
“UNIDAD, ACCIÓN Y PROGRESO”
EL STASPE
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