4/4/12

RESTRINGIDO EL TRANSITO DE CARGA POR CARRETERA



En el diario oficial de la federación se divulga el aviso por el cual se hace del conocimiento a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, los horarios de operación de conformidad con el numeral 8.1.2 de la NOM-040-SCT-2-1995 vigente, que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 30 de marzo de 2012, a las 23:59 horas del 15 de abril de 2012.

En la publicación se exhibe que MIGUEL H. ELIZALDE LIZARRAGA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en  leyes, reglamentos y la norma mexicana que aplican al sector transporte, se establecen los horarios de operación durante los periodos vacacionales.

"Es necesario difundir las restricciones de circulación en los caminos y puentes de jurisdicción federal que se aplicarán en el período vacacional de semana santa de 2012, sobre las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se tomen las previsiones pertinentes por parte de los usuarios y transportistas” cita el documento.

Explicadose que con las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular, se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la semana santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales; pero además con estas restricciones de circulación y las medidas preventivas de seguridad enunciadas, se reducen las posibilidades de ocurrencia de accidentes en los caminos y puentes de jurisdicción federal

Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el periodo antes señalado como sigue: 3, 4 y del 10 al 12 de abril, de las 7:00 a las 18:00 horas. Mientras que los días 1, 2, 5 al 9 y 13 al 15 de abril de 2012, deberán suspender totalmente su tránsito.



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