En el diario oficial de la federación se
divulga el aviso por el cual se hace del conocimiento a todos los usuarios y
permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de
carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas
industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, los
horarios de operación de conformidad con el numeral 8.1.2 de la
NOM-040-SCT-2-1995 vigente, que se aplicarán en el periodo vacacional
comprendido de las 00:00 horas del 30 de marzo de 2012, a las 23:59 horas del
15 de abril de 2012.
En la publicación se exhibe que MIGUEL H.
ELIZALDE LIZARRAGA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en leyes, reglamentos y la norma mexicana que
aplican al sector transporte, se establecen los horarios de operación durante
los periodos vacacionales.
"Es necesario difundir las restricciones
de circulación en los caminos y puentes de jurisdicción federal que se
aplicarán en el período vacacional de semana santa de 2012, sobre las grúas
industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u
objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que cuenten con el permiso
especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se tomen
las previsiones pertinentes por parte de los usuarios y transportistas” cita el
documento.
Explicadose que con las restricciones de
circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular,
se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras
federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la
semana santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse
la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja
velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como
de las grúas industriales; pero además con estas restricciones de circulación y
las medidas preventivas de seguridad enunciadas, se reducen las posibilidades
de ocurrencia de accidentes en los caminos y puentes de jurisdicción federal
Las grúas industriales y los equipos
especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso
y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el periodo antes señalado
como sigue: 3, 4 y del 10 al 12 de abril, de las 7:00 a las 18:00 horas. Mientras
que los días 1, 2, 5 al 9 y 13 al 15 de abril de 2012, deberán suspender
totalmente su tránsito.