16/1/12

TEEM DECLARA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD DE LA ELECCIÓN DEL GOBERNADOR ELECTO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA

Morelia, Mich.- El Tribunal Electoral del Estado declaró la validez de la elección en la que el ciudadano Fausto Vallejo Figueroa fue electo como Gobernador para el periodo que comprende del 15 de febrero de 2012 al 30 de septiembre de 2015.

Una vez confirmado el cómputo estatal y realizada la calificación de la elección, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, por unanimidad, resolvieron emitir el Bando Solemne de la Declaratoria de Legalidad y Validez de la elección de Gobernador del Estado, en las sedes de los Poderes y publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Cabe destacar que el estudio realizado por el Pleno del TEEM, para emitir el dictamen de calificación de la elección y verificar si se cumplió  con las formalidades esenciales y legales del proceso electoral, se dividió en tres apartados; el primero de ellos comprendió la revisión de los temas planteados por los partidos, posteriormente se observó si el proceso electoral se desarrolló con el cumplimiento de los principios democráticos; y finalmente se examinó si el candidato electo cumplía con los requisitos de elegibilidad.

Respecto  de los argumentos de invalidez que se hicieron valer por el PRD, PAN Y PANAL,  se resolvió lo siguiente:                

1. Con relación a las irregularidades atribuidas a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, relativas al rebase de topes de gasto de campaña, inequidad en la contienda e intervención del gobierno Federal en el proceso los magistrados determinaron que pretender la invalidez de la elección sobre la base de hechos presuntamente irregulares respecto de quien no resultó ganador, implicaría transitar al absurdo de que una eventual invalidez se favoreciera indirectamente a quien trastocó los principios constitucionales que rigen todo proceso democrático.

2. En torno a los actos anticipados de precampaña y de campaña en que según el PAN y PANAL  incurrió el candidato Fausto Vallejo Figueroa se advierte que ni en la totalidad del escrito de demanda, ni en el apartado específico del tema que nos ocupa se precisan de manera clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña electorales que se le atribuyen y que las notas presentadas como prueba no son demostrativas de conducta ilegal alguna, sino que tan solo dan cuenta de las actividades que el funcionario municipal desarrolló. Además de que no se advierte ninguna actividad en la que participe Fausto Vallejo Figueroa y que tengan como propósito el de presentar ante la ciudadanía su oferta política.

3. En cuanto a la presunta violación a los principios de equidad, legalidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos para favorecer a una fuerza electoral dentro de la competencia electoral, derivado de la difusión de propaganda gubernamental municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, así como la utilización de recursos humanos de la citada Administración Pública Municipal en eventos de campaña para favorecer al entonces candidato a Gobernador, de las constancias que integran el expediente de mérito, no se advirtió material probatorio que permitiera corroborar que se ejercieron recursos del erario en la campaña electoral del candidato a Gobernador del Estado, como lo señalaron los partidos Acción Nacional y  Nueva Alianza.

4. Violación al principio de separación iglesia-Estado, ante esto en ninguno de los casos se advierte una utilización de símbolos a partir de una conducta activa que le hubiese permitido obtener provecho o ventaja indebida, contrariamente a ello, lo que se advierte es un candidato que en ningún momento, por iniciativa propia, emita alguna expresión o acto religioso tendente a obtener una ventaja indebida, y con ello, trastocar la equidad en el proceso.

5. Sobre la difusión de la tarjeta denominada “la Efe” y la presunta coacción  a la libertad del sufragio, así como un probable rebase del tope de gastos de campaña, este Tribunal Electoral, como diligencia para mejor proveer, acordó requerir al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que remitiera todo el soporte documental relativo a la operación técnica y costo de la tarjeta, de lo cual se desprendió que tal propaganda se clasifica como utilitaria y su solicitud, así como su uso corresponde a los ciudadanos, lo cual puede identificarse como un control democrático que fomenta la responsabilidad de los partidos políticos y candidatos en la difusión y altura de sus propuestas de campaña.

Por lo que ve al supuesto rebase de tope de gasto de campaña la descripción técnica muestra que el servicio de llamadas se hizo por internet, lo cual genera, un importante grado de racionalidad en el gasto reportado por el partido político, el cual se encuentra en los límites fijados por el Instituto Electoral de Michoacán.

6. Violación al principio de equidad en el acceso a los medios de comunicación, y del análisis del monitoreo solicitado a las autoridades electorales, se puede arribar a la conclusión de que cuando un candidato resulte entrevistado en tiempos de campaña respecto de su parecer sobre algún tema determinado, no existe impedimento constitucional o legal para limitar su aparición en medios de comunicación en este formato, ya que es identificado éste como la cobertura que cada medio realiza, de acuerdo con los intereses particulares de la empresa, incluso la línea editorial de la misma.

Lo verdaderamente relevante en el caso concreto es que no se encuentra acreditado que las entrevistas se hayan adquirido por parte del candidato.

7. Respecto de la propaganda negra, no existen medios de convicción suficientes para establecer si la irregularidad tuvo carácter generalizado y sim en lo individual o relacionada puede ser considerada como determinante.

9. Delincuencia organizada;  Al respecto el Magistrado Jaime del Río señaló que de todo el acervo probatorio no se puede tener la certeza de que los hechos señalados por el PAN sirvan de argumentación general y sustentar que diversos grupos delictivos actuaron a lo largo y ancho del territorio para influir en el voto a favor del candidato del PRI.

La realidad de México ha sido afectada ciertamente por el fenómeno delictivo, más aún el jueves 12 de enero el gobierno federal informó que la cifra de homicidios derivados por la delincuencia organizada, y en dicho informe oficial,  no está registrado ningún municipio de alta incidencia delictiva en el estado de Michoacán.

Con ello, dijo, no se pretende minimizar la gravedad de los hechos, por el contrario, este Tribunal Electoral se suma al reproche de cualquier acto que atente contra la seguridad de las personas y el desarrollo normal de la vida institucional y democrática

10. De la contratación indebida de espacio en televisión (cierre de campaña en CB Televisión),  de los elementos de prueba recabadas se advirtió que la empresa CB televisión difundió en vivo los cierres de los tres candidatos a Gobernador del Estado y esta como parte de su programación incluye programas que pueden calificarse de contenido político, por lo que ni de manera indiciaria se advierte una afectación al principio de equidad en la contienda, ya que no existe circunstancia alguna que ponga en relieve que la difusión del evento del cierre de campaña de Fausto Vallejo Figueroa tuvo finalidad de generar una ventaja indebida a su favor.

11. Violación al principio de equidad en el acceso equitativo en tiempos de radio y televisión, derivado de la difusión en toda la entidad del distintivo electoral del Partido Revolucionario Institucional en el periodo prohibido por la ley; y el uso del logotipo del PRI en el calzoncillo del pugilista Márquez. En este tema, los magistrados consideraron un deslinde efectuado inmediatamente por el PRI, por lo que, al no acreditarse su responsabilidad, y al tratarse de propaganda política, se analiza dicho tema desde el enfoque del ejercicio de un derecho político, como lo es el de asociación y de libertad de expresión.

12. Violación a la libertad del sufragio el día de la jornada electoral. Al respecto, se estimo inatendible la argumentación por falta de pruebas, en relación a una supuesta declaración del candidato electo, así como la difusión de una encuesta el propio día de la jornada.

Finalmente, se destacó que La elección cumplió con todos los actos y requisitos legales previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y en el Código Electoral, asimismo el candidato electo Fausto Vallejo Figueroa, cumplió con los requisitos legales establecidos por la Constitución y la normativa en la materia, por lo que no se encuentra impedido para desempeñar el cargo para el cual fue elegido el pasado 13 de noviembre.

Con el actual resolutivo, se da certeza al voto de los michoacanos y legalidad a la elección del pasado 13 de noviembre en Michoacán, y con ello el TEEM también cumple con uno de sus mandatos constitucionales.
Con dicha decisión adoptada por los magistrados del máximo órgano jurisdiccional electoral local se da por concluida la calificación de la elección y se dejan a salvo el derecho de los partidos de recurrir la decisión ante la instancia federal.
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