20/9/11

CREA CONGRESO MICHOACANO FIGURA DE PRESIDENTE MUNICIPAL PROVISIONAL

Morelia, Michoacán, a martes 20 de septiembre de 2011.- Para dar respuesta a las necesidades y exigencias de la sociedad, el Pleno del Congreso local aprobó reformar algunos artículos de la Ley Orgánica Municipal con los que se busca ajustar el marco normativo de la entidad a la realidad que prevalece dentro del territorio michoacano, a fin de coadyuvar con la gobernabilidad en beneficio de la continuidad de las administraciones municipales del estado.

En el cuerpo de este marco normativo, se contempla la ausencia del presidente municipal hasta por 60 días; durante este tiempo lo suplirá el secretario o síndico municipal, según corresponda. Cuando se ausente por más de 60 días por causa justificada o contra su voluntad, dicho espacio deberá ser cubierto por un presidente municipal provisional, el cual será designado por el Congreso del Estado, respetando siempre el origen partidista.

Se contempla también que en aquellos casos en que exista ausencia definitiva del presidente municipal, o la separación sea mayor de 60 días, sin causa justificada, el Congreso es la instancia debe conocer y designar a quien deba sustituirlo en el puesto, ello toda vez que el Congreso también es representante de la sociedad michoacana.
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