2/3/11

TEPJF desecha por improcedentes Juicios de Revisión Constitucional Electoral interpuestos por, PAN, PRI y Panal

• Reclamaban la no publicación a la reforma de la Constitución Política del Estado de Michoacán, el Código Electoral y la reforma a Ley de Justicia Electoral, aprobadas por el Congreso del Estado
• Magistrados dan la razón jurídica a Gobierno del Estado

Morelia, Michoacán, 02 de marzo de 2011.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó por improcedentes los Juicios de Revisión Constitucional Electoral interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Nueva Alianza (Panal) en contra del Gobierno del Estado, por la no publicación de la reforma a la Constitución Política del Estado de Michoacán, el Código Electoral y la reforma a La Ley de Justicia Electoral.

Al respecto Fidel Calderón Torreblanca, Secretario de Gobierno, desde el 22 de febrero puntualizó que ese recurso jurídico no procedía porque sólo puede interponerse contra actos de autoridades electorales y es un asunto de procedimiento legislativo. El Tribunal Electoral determinó que la omisión aducida no es susceptible de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, ya que la violación alegada por los partidos políticos es relativa a una presunta violación al procedimiento legislativo.

Los juicios interpuestos son los números SUP-JRC 55/2011 del PRI, SUP- JRC 56/2011del PAN y SUP-JRC 57/2011 del Panal.

Por otra parte el servidor público, el 25 de febrero pasado, informó que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, analizó y remitió al Congreso del Estado - dentro del plazo de 10 días hábiles -, 14 observaciones al decreto 315 para que continúe el proceso legislativo.

Insistió en que la administración estatal, seguirá ejerciendo las atribuciones constitucionales que tiene consagradas en la Carta Magna

El funcionario ratificó que el Gobierno del Estado, continuará conduciéndose acorde con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, equidad y profesionalismo, estipulados en el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
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