8/3/11

PAN y PRI someten a consideración controversia constitucional

A nombre de las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), los diputados Sergio Solís Suárez y Wilfrido Lázaro Medina, sometieron a consideración del pleno de la LXXI Legislatura de Michoacán el punto de acuerdo para que el presidente del Congreso a nombre de esta Soberanía local, presente controversia constitucional en contra de la negativa del Poder Ejecutivo del Estado de publicar la reforma Constitucional Electoral, prevista en el decreto 301.

La exposición de motivos se sustentó en que el Congreso de la Unión en el año 2007, reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para efectos prácticos, que son las reformas electorales para incluir cambios sustanciales al sistema político electoral del país y en todas las entidades.

El 13 de noviembre del mismo año, exteriorizaron, fue publicada en el Periódico Oficial de la Federación las reformas y adiciones, y en su artículo sexto, dicho decreto mandata a las legislaturas y a la Asamblea del Distrito Federal para que adecúen su legislación en el término de un año a partir de la entrada en vigor.

Reiteraron que la Mesa Técnica entregó en tiempo y forma la propuesta de reformas y el 14 de febrero del año en curso, se realizó la declaratoria legal mediante la cual los municipios aprobaron lo relativo a la reforma constitucional, para lo cual se remitió el mencionado decreto legislativo con un exhorto para su publicación inmediata, pero de manera “sorpresiva y poco institucional, el secretario de Gobierno Fidel Calderón Torreblanca, dio a conocer ante los medios de comunicación la negativa del Ejecutivo para publicar en tiempo y forma dichas reformas”.

Por lo anterior, consideraron, se violenta el marco constitucional toda vez que los diez días que tiene el Ejecutivo es para hacer observaciones, no para publicar el decreto; además, el artículo 60 señala como facultades del Gobernador promulgar las leyes del Congreso del Estado y proveer en la esfera legislativa su observancia, y que el Gobernador no puede negarse a publicar leyes y decretos de las legislaturas locales.

Así, concluyeron que con estas acciones no se contribuye con los fines del estado al afectar las normas que legalmente están constituidas por el Congreso del Estado, ante lo cual se remitieron al artículo 105 fracción 1 de la Constitución y solicitaron interponer una controversia constitucional dado que existe un conflicto entre los podres del Estado por invasión de esferas.

Finalmente, esta solicitud fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación para su conocimiento y efectos procesales.
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