14/12/10

Decide el Pleno desaforar a Julio César Godoy Toscano, Diputado por el distrito de Lázaro Cárdenas

• Votación: 384 a favor, 2 en contra y 21 abstenciones

Erigida en Jurado de Procedencia, la Cámara de Diputados aprobó con 384 votos en pro, dos en contra y 21 abstenciones, el dictamen de la Sección Instructora por el que se declara ha lugar a proceder penalmente, a la petición de declaración de procedencia formulada por la Procuraduría General de la República, en contra del servidor público Julio César Godoy Toscano.

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, al dar lectura al resolutivo, dijo que con fundamento por el tercer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política, el ciudadano Julio César Godoy Toscano queda a disposición de las autoridades competentes para que actúen con apego a la ley. Por lo que en consecuencia, queda separado de su cargo como diputado federal.

Luego de la votación y de escuchar los argumentos en pro y contra, Ramírez Marín expresó que la Cámara de Diputados resuelve con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política se declara que ha lugar a proceder penalmente en contra del servidor público Julio César Godoy Toscano.

Lo anterior, dijo, por lo que respecta a la petición de declaración de procedencia formulada por la PGR, con fecha 1 de octubre de 2010, contenida en el oficio PGR/SIEDO UDICCS/SGB/10533/2010, para el efecto de que pueda ser puesto a disposición del juez noveno de distrito en materia penal en el estado de Jalisco, en autos de la causa penal 391/2010.

Asimismo, agregó, se declaró que ha lugar a proceder penalmente en contra del servidor público Julio César Godoy Toscano por lo que respecta a la petición de declaración de procedencia formulada por la PGR, con fecha 8 de octubre de 2010, mediante oficio PGR/SIEDO/UEIDCS/CGB/10738/2010, a efecto de que la representación social federal, bajo su más estricta responsabilidad ejercite acción penal en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano por los hechos materia de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/476/2010.

Se indica que en caso de que al cabo del trámite del proceso penal 391/2010 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco, el ciudadano Julio César Godoy Toscano resulte absuelto mediante sentencia firme o mediante resolución inatacable, podrá reasumir el cargo, siempre y cuando estén vigentes sus derechos políticos en ese momento.

En caso de que al cabo del trámite del proceso que en su caso se inicie con motivo del ejercicio de la acción penal en autos de la averiguación previa número PGR/SIEDO/UEIDCS/476/2010, el ciudadano Julio César Godoy Toscano resulte absuelto mediante sentencia firme e inatacable, podrá reasumir el cargo siempre y cuando estén vigentes sus derechos políticos en ese momento.

La resolución abunda que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se comunicará la presente declaración al Poder Ejecutivo federal para su conocimiento y efectos legales, así como para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se pidió notificar la resolución a la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Julio César Godoy Toscano y a su defensa.

Al fundamentar el dictamen, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, presidente de la Sección Instructora, explicó que a Juicio del órgano legislativo sí hay elementos suficientes para sustentar las observaciones de la PGR.

Dijo que el relato de las evidencias demuestran la hipótesis del delito de delincuencia organizada y ponen de manifiesto: los encuentros, las reuniones, los vínculos necesarios para que este delito se dé, y las documentales, las testimoniales y las grabaciones apuntan en ese sentido.

“Son pruebas, que yo les digo con toda franqueza, deben permanecer en el estado que están, en los tribunales, para no prejuiciar ni la acusación ni la defensa del diputado Godoy. No podemos prejuiciarlo. Es una cuestión de sentido republicano”, subrayó.

Añadió que en este proceso no se está analizando un asunto de naturaleza política, sino que se trata de una valoración de hechos definidos en el Código Penal como delitos. “No es un asunto político, insisto, es un acto administrativo, y por lo mismo, aún siéndolo, la propia Constitución impida que sea trascendente”.

Es un acto, precisó, personalísimo de Julio César Godoy Toscano, ya que sólo a su persona se refiere, exclusivamente, pues no trasciende ni a sus amigos, ni a sus familiares, ni a su partido, ni a esta Cámara de Diputados.

Pidió en honor a la responsabilidad penal –que es lo único que distingue qué tan cruel o qué tan civilizado es un país frente a otro– “discutamos este asunto en el ámbito personal de Julio César Godoy Toscano, en función de las constancias que obran en los autos y con mérito al modesto esfuerzo de sus compañeros que hemos querido hacer de este asunto la mejor, aunque modesta, aportación a esta Cámara de Diputados”.

César Augusto Santiago agregó que se hizo un esfuerzo al límite de las capacidades y posibilidades intelectuales de los integrantes de la Sección Instructora, para presentar un procedimiento pulcro, “porque en cualquier acto donde se pretende eliminar o mantener el fuero de uno de quienes gozamos de este privilegio no es una cosa menor”.

Expresó que si la soberanía decide que ha lugar o no a proceder penalmente en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, es un acto administrativo; es decir, se trata de decidir si hay elementos para que pueda el Poder Judicial, eso sí, proceder el juicio que tiene instaurado en su contra.

Sostuvo que no pueden tomarse las constancias de este juicio como prueba en el proceso ni en pro ni en contra, porque sólo son elementos que esta Sección aporta para que la asamblea tenga elementos sobre los cuales va a emitir su juicio.

Este procedimiento en la forma, destacó, está compuesto de dos cuestiones, una de ellas inédita.

La primera es la existencia de una orden de aprehensión emitida por un juez en materia penal del Poder Judicial de la Federación; la segunda, sí es un procedimiento, una promoción de la PGR para que pueda proceder en la investigación y eventualmente solicitar una orden de aprehensión por el delito de operación con recursos de procedencia ilícita, mejor conocido como lavado de dinero.

El diputado Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, dijo que su voto es a favor del desafuero constitucional a Godoy Toscano, porque deben ser los órganos jurisdiccionales correspondientes quienes determinar su inocencia o culpabilidad sobre las acusaciones que ha fincado la PGR.

“Nos hemos allanado a la resolución de la Sección Instructora y por eso nuestro voto a favor, el cual emitimos sin prejuzgar ninguno de los hechos hasta ahora establecidos, será la autoridad competente quien lo resuelva, pero queremos dejar claro ante los mexicanos que de ninguna manera nuestro grupo parlamentario incurrirá en acciones que provoquen sospecha sobre nuestro desempeño legislativo, nuestra honorabilidad y sobre nuestras responsabilidades políticas”, subrayó.

Por ello, añadió, “quiero dejar claramente establecido nuestro deslinde tajante de cualquier relación con las acciones delictivas y con la delincuencia organizada”.

El país requiere de transparencia y congruencia de quienes desempeñan funciones públicas, “hoy todos los fueros están a discusión, los formales y los de facto; nuestro país necesita otra vida institucional y otra forma de rendir cuentas y esperamos que este precedente no sea el inicio de la utilización de instrumentos legales o instituciones públicas para la persecución política en el marco de un escenario de descomposición general que se vive por la enorme influencia del crimen organizado en el país”.

Mencionó que es la primera ocasión en que a un representante popular se le adjudican delitos vinculados con el crimen organizado y “el precedente que se sentará, seguramente, regulará el comportamiento de este Poder en su relación con otros servidores públicos, con otros representantes populares que pudieran verse involucrados en este tipo de delitos”.

Hizo un exhorto a Julio César Godoy Toscano para que de manera voluntaria se presente ante la autoridad, rinda cuentas, ejerza sus derechos y cumpla con su responsabilidad.

El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) señaló que por las deficiencias del dictamen, su voto sería de abstención. “Porque no hay por parte de la Sección Instructora una motivación y argumentación jurídica en torno a la existencia del delito o a la probable responsabilidad del infractor”.

No existe, agregó, una valoración de las pruebas por parte de la Sección Instructora, sólo repite y transcribe la valoración que hace la PGR y las pruebas que hace el imputado. “Debe haber, en este tipo de dictámenes, consideraciones para determinar si las imputaciones de la PGR son políticas o jurídicas”.

Por su parte, el diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) consideró que la decisión de desafuero es política, por ello “voy a votar en contra porque estoy en contra del procedimiento, de los actos de simulación, de la injusticia y de la desvergüenza”.

“Este es un acto de simulación porque no se está persiguiendo al narco, porque no se plantea hacer justicia, porque no se plantea acabar con el nivel de descomposición e impunidad; sino se está yendo sobre alguien que han pedido su cabeza y que ahora se la entregan”, dijo.

Previamente, el agente del Ministerio Público, Elías Vázquez Villalba, y el defensor del ciudadano Julio César Godoy Toscano, licenciado Luis Osvaldo Peralta Rivera, presentaron sus argumentos por escrito, dejando la argumentación y la alegación, respectivamente, en la Secretaría de la Cámara de Diputados.

Enseguida, se autorizó que el acta de la sesión sea remitida a los grupos parlamentarios para su aprobación y se levantó la Sesión de Jurado de Procedencia.

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