14/11/10

Proponen que diputados no sólo distribuyan el tiempo fiscal en medios, sino también de tipo estatal

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que preside el diputado Luis Videgaray Caso, recibió una propuesta del legislador Carlos Flores Rico (PRI) encaminada a reformar el artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos, a fin de incluir en el PEF 2011 la distribución de los tiempos oficiales en radio y televisión.

De acuerdo con el proyecto, se busca que en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, la Cámara de Diputados no sólo realice la distribución del denominado tiempo fiscal, sino también la asignación del tiempo de Estado, como se hace referencia en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Explica que el denominado tiempo de Estado es un ingreso público allegado al erario previsto en la legislación fiscal bajo la modalidad de aprovechamiento, en términos del artículo 4º del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, un bien público federal distribuible como egreso por parte del Poder Legislativo.

El documento añade que los tiempos de Estado se establecieron en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión del 19 de enero de 1960, el cual señala que es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria, treinta minutos, continuos o discontinuos, de la información que difunda el Estado.

En tanto, los tiempos fiscales proceden de una normatividad más compleja, misma que nace el 1 de julio de 1969 y ordena a la Secretaría de Hacienda recibir de las radiodifusoras comerciales el pago en especie de un impuesto aprobado por el Congreso por un 25 por ciento de los ingresos facturados que sería cubierto con el 12.5 por ciento del tiempo de transmisión de cada estación.
Sin embargo, agrega, el 10 de octubre de 2002, el titular del Ejecutivo abrogó el decreto de julio de 1969, eliminando con ello el 12.5 por ciento de transmisión como pago en especie del impuesto aplicable y en su lugar se estableció que los concesionarios de radio y televisión pagarían la contribución con 18 minutos diarios en el caso de las televisoras y 35 minutos diarios en las estaciones de radio.

Refiere que con la omisión de las facultades de la Cámara de Diputados sobre los tiempos oficiales, el Ejecutivo sólo distribuye los tiempos fiscales, en tanto se reserva discrecionalmente el tiempo del Estado, disponiendo de 30 minutos diarios en radio y televisión, mientras los otros poderes carecen de materiales y presupuesto para producción.

El documento hace mención que un grupo de legisladores preocupados por hacer un mejor uso de estos tiempos propuso y aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2004 una distribución equitativa de los tiempos fiscales: 40 por ciento para el Poder Ejecutivo; 30 por ciento al Poder Legislativo; 10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a los entes públicos autónomos.

No obstante, para el ejercicio fiscal de 2005 el Ejecutivo Federal omitió deliberadamente en el PEF de ese año establecer la distribución de los tiempos fiscales, como lo había dispuesto la Cámara de Diputados.

En este contexto, indica, se propone reformar el artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2011, a fin de que el Ejecutivo Federal cumpla con lo establecido en el artículo 59 bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, supervisando la administración y distribución de los tiempos oficiales que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Finalmente, la propuesta plantea que la distribución en el PEF 2011 deberá ser 40 por ciento al Poder Ejecutivo; 30 por ciento al Poder Legislativo; 10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a los entes autónomos.

En tanto que la Secretaría de Gobernación deberá dar seguimiento a la utilización de los tiempos oficiales e informar bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre su utilización, así como de las reasignaciones que realice.
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