8/10/10

No más nombres peyorativos.

En el Congreso del Estado, con 30 votos a favor, fue aprobado el dictamen con proyecto de decreto pro medio del cual, se reforma el artículo 49 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo y se reforma el artículo 20, fracción XXXV, y se adicionan las fracciones XXXVI y XXXVII de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán, elaborado por las comisiones de Justicia y de Gobernación

Estas reforma y adiciones otorgan facultades al oficial del Registro Civil para que exhorte a quien presente a un menor a registrar, a que el nombre que le sea otorgado no sea peyorativo o discriminatorio. También, se le propondrá al ciudadano a que evite la duplicidad de identidades u homonimia con la repetición de un nombre, que pueda generar controversias o problemas legales en materia de identidad.

De esta manera, se destaca la preservación de uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, que es el contar con un nombre compuesto por apellido; atributo de la personalidad física y que es definido desde el nacimiento hasta la muerte.
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