6/10/10

FIDEL CALDERÓN EXHORTÓ A MIEMBROS DEL PAN EN MICHOACÁN A CONDUCIRSE CON APEGO A LA VERDAD Y A LA LEGALIDAD


Morelia, Mich..- El secretario de gobierno, Fidel Calderón Torreblanca, en rueda de prensa ofrecida en Casa de Gobierno, habla en relación a las declaraciones de integrantes de la dirección estatal del Partido Acción Nacional, donde exhortó a la Secretaria de Elecciones y al Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, así como a la Procuraduría General de la República a conducirse con apego a la verdad y a la legalidad y no utilizar información, ni recursos de ninguna índole, bajo su resguardo, en la construcción de estrategia político electoral.

Fidel Calderón Torreblanca, también señaló en relación al presupuesto federal para ejercer en Michoacán el próximo año 2011 que ha sostenido diversas platicas con el coordinador de los diputados federales del PAN, con algunos otros legisladores federales michoacanos del Partido Acción Nacional y ellos le han manifestado que van a llevar por cuerdas separadas el tema jurídico, del tema del presupuesto, así lo han expresado de viva voz y estamos convenidos que así sucederá.
A continuación el pronunciamiento integró del secretario de gobierno, Fidel Calderón Torreblanca.
A las Michoacanas y a los Michoacanos;
A los Poderes del Estado;
A los Poderes de la Unión;
A los Ayuntamientos de Michoacán;
A los Órganos Electorales;
A los Institutos Local y Federal de Acceso a la Información;
A la Opinión Pública:


Con el carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán, y en relación a las declaraciones de integrantes de la dirección estatal del Partido Acción Nacional manifiesto lo siguiente:

Reprobamos el uso político y el manejo ilegal de información reservada por parte de la Secretaria de Elecciones y el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN.

Las alusiones y referencias puntuales de información y datos hechas por los dirigentes partidarios, contravienen el Código Federal de Procedimientos Penales que establece:

"Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal. La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados". (Artículo 16 Del Código Federal de Procedimientos Penales)

Según un estudio realizado por el Instituto Federal de Acceso a la Información, en el 98 % de los comunicados difundidos por la Procuraduría General de la República sobre averiguaciones previas, se incluyen datos confidenciales, lo que llevó a integrantes de este órgano constitucional autónomo a señalar, cito: "La PGR utiliza de manera discrecional e ilegal las averiguaciones previas"

"Revelar este tipo de información viola la secrecía de las averiguaciones previas y la protección de datos personales", se cierra la cita.

Compartimos el señalamiento hecho por integrantes del IFAI.

Faltan a la verdad y se apartan del Estado de Derecho, quienes señalan que un solo Juez Federal intervino en la liberación de los servidores y ex servidores públicos.

Como todos sabemos, después del excesivo operativo del 26 de mayo del año pasado, en el cual de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se violentaron las Garantías Individuales de los detenidos, fue la propia Procuraduría General de la República la que evidenció estar actuando sin contar con las pruebas legales indispensables para privar a una persona de la libertad, por ello, para terminar de integrar la averiguación previa se vio en la necesidad de arraigarlos, dejando libres a los primeros tres Presidentes Municipales después de 40 días de privarlos de su libertad.

Posteriormente varios jueces y magistrados del Poder Judicial Federal radicados en distintos estados de la República han dictado resoluciones que permitieron obtener su libertad a los procesados:

El Tribunal Unitario Auxiliar de Circuito con sede en Acapulco, Guerrero, el 29 de Enero de 2010 concedió la libertad a 12 indiciados.

El Juez Segundo de Amparo de Tepic, Nayarit, otorgó la protección de los Poderes de la Unión a cuando menos un procesado resolución que confirmo el Tribunal Colegiado con sede en la misma entidad federativa.

El Juez Tercero de Distrito en Morelia, Michoacán, concedió la libertad en cuando menos un caso.

El Tribunal Unitario Auxiliar con sede en Culiacán, Sinaloa, no le dio valor probatorio a las presuntas grabaciones de la PGR porque no fueron exhibidas en el caso que conoció.

El Juez Primero de Distrito con sede en Matamoros, Tamaulipas, negó a la PGR, hasta en dos ocasiones, las órdenes de aprehensión solicitadas, por considerar que no existen elementos probatorios suficientes.

El Juez Segundo de Distrito en Morelia, Michoacán, en sentencia definitiva de Marzo de 2010, otorga un amparo en uno de los casos.

El Tribunal Colegiado Auxiliar con Sede en Zacatecas, Zacatecas; confirmó por considerarlo apegado a derecho, el amparo otorgado por el Juez Segundo de Distrito en Morelia.

El Tribunal Colegiado con sede en Morelia, Michoacán, ha conocido de las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito Primero, Segundo y Tercero de Morelia, Michoacán.

Si el 26 de mayo, como ha quedado acreditado, no existían pruebas dentro de la averiguación previa para su inmediata consignación ante un juez, ¿Qué motivó a la PGR a tomar una decisión precipitada en contra de las y los ciudadanos afectados, de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y en general de las y los michoacanos?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental". (Artículo 40, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título segundo, Capítulo I, De la Soberanía Nacional y De la Forma de Gobierno)

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo". (Artículo 41, fracción primera, párrafo segundo)

De la misma forma la ley suprema obliga, en todo momento, a aplicar con imparcialidad los recursos públicos sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. (Artículo 134).

Por todo lo anterior exhortamos a la Secretaria de Elecciones y al Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, así como a la Procuraduría General de la República a conducirse con apego a la verdad y a la legalidad y no utilizar información, ni recursos de ninguna índole, bajo su resguardo, en la construcción de estrategia político electoral.
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