4/6/10

DICTAMEN DE MINORIA (priísta) POR DESINCORPORACIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA

DICTAMEN DE MINORÍA, respecto a la Iniciativa de Decreto firmada por el Ciudadano Gobernador del Estado, en donde solicita la desincorporación y autorización para la DONACIÓN DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD ESTATAL, incorporado al patrimonio público y ubicado en el Polígono GOB1 dentro de la Isla de La Palma y con una fracción de la parte norte de la Isla del Cayacal, ambas en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán; y para este efecto, pasamos a formular los siguientes

ANTECEDENTES,EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y CONSIDERACIONES:

1.- Con fecha 14 catorce de julio del año 2008 dos mil ocho el Gobernador del Estado de Michoacán, Leonel Godoy Rangel, dirigió a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado una Iniciativa de Decreto mediante la cual solicitó se le autorizara “al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por sí o a través del apoderado jurídico que determine; desincorpore Y DONE EL INMUEBLE DE PROPIEDAD ESTATAL, ubicado en el Polígono GOB1, ubicado dentro de la Isla de la Palma y una fracción de la parte norte de la Isla del Cayacal… del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el cual tiene una superficie de 4,448,993.77 metros cuadrados, con el objeto de que, como Fideicomitente del Fideicomiso de Administración No. 2112, Recinto Fiscalizado estratégico Zona Franca del Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, incorpore el inmueble mencionado al Patrimonio del Fideicomiso… Una vez desincorporado, la donación del inmueble a favor del Fideicomiso tendría como objetivo el continuar con el desarrollo del proyecto denominado ‘Recinto Fiscalizado Estratégico Zona Franca del Puerto Lázaro Cárdenas, Michoacán’, el cual contempla el desarrollo de un Parque Industrial con Recinto Fiscalizado Estratégico.” ESTA ES EN ESENCIA LA SOLICITUD DEL GOBERNADOR DEL ESTADO AL CONGRESO.

2.- Con fecha 19 diecinueve de junio del 2008 dos mil ocho se remitió la Iniciativa de Decreto antes mencionada a las siguientes comisiones:
I.- Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; II.- Comisión de Desarrollo Económico; III.- Comisión de Desarrollo Urbano; y, IV.- Comisión de Hacienda y Deuda Pública. Y conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso se consideró que el asunto correspondía al ámbito competencial de estas cuatro comisiones, por lo que se unieron, sin perder su unicidad legal, para el solo efecto de dictaminar en forma conjunta.

Varios integrantes de estas comisiones le encontramos una buena cantidad de defectos, riesgos, y a la iniciativa enviada por el Gobernador, y esto motivó QUE TODAS ESTAS CUATRO COMISIONES ENTRÁRAMOS A UN AUTÉNTICO ESTADO DE ILEGALIDAD, que impide que sea legal cualquier dictamen que se emita. Y el Congreso del Estado es el primero que debe de ajustarse a derecho.

3.- El artículo 122 de Nuestra Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso ordena que: “Las comisiones a las que se turnen iniciativas y demás asuntos de consideración del Pleno, DEBEN RENDIR SU DICTAMEN AL CONGRESO POR ESCRITO, DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN.- Tratándose de iniciativas que a juicio de la Comisión requieran de mayor estudio, podrán presentar solicitud fundada de prórroga ante el Pleno:- Concluido el plazo y a falta de justificación, la Mesa Directiva, por sí o a solicitud de alguno de los Diputados, deberá hacer una excitativa a las Comisiones y fijarles como límite hasta la siguiente sesión para la presentación del dictamen. Si a pesar de ello no cumplieren, la Mesa Directiva propondrá al Pleno la substitución de los Diputados de la Comisión de que se trate.”

Y en el caso actualizamos las hipótesis de ese precepto, ya que los noventa días se concluyeron en la segunda quincena del mes de octubre del año 2008 dos mil ocho, y ninguna de las comisiones dictaminó, por las deficiencias, riesgos y peligros de la iniciativa; pero ninguna de ellas, ni solas ni en conjunto, presentaron solicitud fundada de prorroga ante el Pleno. Y concluido el plazo, y sin ninguna justificación formulada en procedimiento legal, ni la Mesa Directiva por sí, y sin haber petición de ningún Diputado, hizo la excitativa de Ley, menos fijó como límite hasta la siguiente sesión para la presentación de tal dictamen. Y pasó todo el año 2008 dos mil ocho, el 2009 dos mil nueve, y 5 cinco meses y días del año 2010 dos mil diez. Y el efecto jurídico, ipso jure, conforme corresponde a una Ley de “observancia general y obligatoria”, de derecho público, es la sustitución de los Diputados en estas comisiones.

Así que todos estos Diputados estamos impedidos, legalmente, para dictaminar sobre este caso, y el dictamen firmado sobre esta iniciativa, por una supuesta mayoría, es ilegal.

Y, curiosamente, esta ilegalidad puede salvar al Estado de Michoacán de perder parte de su patrimonio, al desincorporar, para donar, terrenos valiosos que deben tener un fin productivo para todos los michoacanos, y no únicamente para los donatarios que se beneficien de las dádivas inmobiliarias que un gobierno hace sin ton ni son, ya que ni siquiera existe un Plan Maestro de Proyecto para desarrollar estos terrenos, puesto que en el punto “CUARTO” del Dictamen que firman la supuesta mayoría de los integrantes de estas comisiones se expresa: “El Titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará en un plazo de ciento veinte días naturales el… Plan maestro del Proyecto a desarrollar en los terrenos patrimonio del Fideicomiso 2112…” Acotando que de estos ordenamiento del Congreso al Gobernador ha habido algunos en esta Legislatura, y el Ejecutivo del Estado LOS HA INCUMPLIDO.

4.- Lo que pide el Gobernador en esa Iniciativa de Decreto es para que se le autorice a él, y se autorice, además, al apoderado jurídico que él determine, sin decirnos de qué apoderado jurídico se trata, para que uno u otro se encargue de desincorporar del patrimonio estatal las más de 444 cuatrocientas cuarenta y cuatro hectáreas; esto debido a que no es una facultad que él tenga, por eso lo solicita.

La facultad de desincorporación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio estatal la tiene el Congreso, y no debe delegarla nunca; y como lo que solicita el Ejecutivo es que se le delegue, a él, y al apoderado jurídico que él mismo designe al efecto, este Congreso debe y tiene que contestarle al Gobernador, en un legal dictamen aprobado, que NO HA LUGAR A LO QUE PIDE.

5.- Pero también el Ciudadano Gobernador pide que se le autorice “DONAR”, es decir, REGALAR, OBSEQUIAR, más de 444 cuatrocientas cuarenta y cuatro hectáreas QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, a un “Fideicomiso número 2112 denominado Recinto Fiscalizad Estratégico, Zona Franca del Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán”, fideicomiso al que ya el Congreso del Estado, en Decreto 83 ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial del 17 diecisiete de noviembre del año 2006 dos mil seis, le entregó en donación más de 183 hectáreas, al través del Gobernador, de las cuales no ha dado cuentas al Congreso públicamente, y se ha negado a abrir su información, y se obstaculiza que se le audite; razón suficiente, ésta, para decirle y contestarle al respecto al titular del Ejecutivo Estatal QUE NO HA LUGAR A LO QUE SOLICITA EN SU INICIATIVA DE DECRETO, hasta en tanto no aclare el destino de esas más de 183 hectáreas donadas, las cuales, en su mayoría siguen como tierras ociosas en aquellos parajas del Puerto de Lázaro Cárdenas, a simple vista de los visitantes y lugareños, y otras en propiedad de gente influyente que las tiene amortizadas, especulando inmobiliariamente con el simple paso de los años.

6.- AHORA BIEN, NOSOTROS SOMOS LOS MÁS INTERESADOS DE QUE TODAS ESAS RICAS ESTRATEGIAS Y PROMETEDORAS TIERRAS GENEREN RIQUEZA Y DESARROLLO SOCIAL PARA LOS MICHOACANOS y no sólo para quienes se les piensa donar, y hasta vender tomando al fideicomiso 2112 como una tapadera, como un biombo que tape sucias e ilegales maniobras inmobiliarias e, incluso, con fines partidistas.
LA MOVILIDAD ECONÓMICA DE ESOS EXCELENTES TERRENOS DEBE ESTAR REALIZADA CON ALTURA DE MIRAS, A FAVOR DE LA POBLACIÓN DEL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, Y DE TODOS LOS MICHOACANOS, Gobernador, por eso nos hemos opuesto tanto a la Iniciativa de Decreto y como, ahora nos oponemos, al ilegal dictamen forzado y ordenado por el propio Ejecutivo con procedimientos poco decorosos.
De todos es sabido, en conciencia, que a la reunión de las cuatro comisiones, unidas para dictaminar, pero con su independencia permanente para realizar su trabajo, únicamente asistieron 8 ocho diputados, de 17 diecisiete, lo que fue, y es, una falta de quórum.
Todos saben que, por ejemplo, la Comisión de Desarrollo Urbano nunca fue convocada a dicha sesión, pues su Presidente nunca citó para ello a sus integrantes; y sin una de las comisiones no se podía ni debía sesionar. Y sin haber la legal sesión, con posterioridad y violando las formalidades esenciales del procedimiento parlamentario de comisiones, se obtuvieron ilegalmente las firmas.

7.- El ilegal dictamen firmado por la mayoría de los integrantes de las comisiones AUTORIZA A ESE SOSPECHOSO Y RETICENTE FIDEICOMISO 2112 A “REALIZAR OPERACIONES DE TRASLADO DE DOMINIO, ATENDIENDO A LOS AVALÚOS PERICIALES…”, Y EL TRASLADO DE DOMINIO INCLUYE LA COMPRA VENTA, LA DONACIÓN, y otras figuras contractuales que sólo van a desarrollar a los compradores y a los donatarios, extranjeros y nacionales. Y la Iniciativa de Decreto del Gobernador jamás habla de traslado de dominio, sino sólo de donación.
La donación es un contrato, conforme al artículo 1493 de nuestro Código Civil, por el que una persona transfiere a otra, GRATUITAMENTE, una parte o la totalidad de sus bienes presentes; empero, el artículo 1495 de ese mismo Código nos expresa que “La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria”, y ni la Iniciativa de Decreto del Gobernador ni el dictamen ilegalmente firmado por la mayoría de los miembros de las comisiones indica a qué tipo de donación se refieren, lo que la hace más ambigua y peligrosa.

8.- ASÍ QUE ESTANDO NOSOTROS DE ACUERDO EN QUE ES URGENTE, URGENTÍSIMO, QUE ESA TIERRA NO ESTÉ AMORTIZADA, y que debe ser, conforme a su vocación y valor, un inmueble productivo para todo el pueblo de Lázaro Cárdenas y el de Michoacán, y no exclusivamente para quien se le vaya a donar y a trasladar el dominio, de terrenos patrimonio del Estado, para convertirlos en terrenos particulares, nos oponemos a la Iniciativa de Decreto del Gobernador, más cuando cubrirá con el fideicomiso de marras irregularidades inconfesables, similares a las cometidas bajo el amparo del Decreto Legislativo 83, el cual se desvirtuó totalmente, incumpliéndose, y por ello su cerrazón a no permitir ninguna investigación directa en los desaseados manejos de ese fideicomiso.
Por eso, nunca más debe permitir el Congreso la existencia de esos fideicomisos alcahuetes, que cubren ilegalidades. No debe permitir el Pleno de este Congreso las conductas antidemocráticas y totalitarias de una mayoría que no tiene la razón política ni la razón jurídica ni la razón ética.
Powered By Blogger
______________________________________________________________________________