3/6/10

Aprueban por mayoría desincorporación de La Palma

Morelia, Mich.- Con 28 votos a favor, 8 en contra y una abstención, el Pleno del Congreso del Estado de Michoacán, aprobó el decreto mediante el cual se autoriza al ejecutivo estatal la desincorporación y posterior donación a favor del fideicomiso 2112, las 444 hectáreas del inmueble de propiedad estatal denominado Isla de la Palma.

El predio ubicado en el polígono GOB1 dentro de la Isla de La Palma y una fracción de la parte norte de la isla del Cayacal, situada entre los brazos izquierdo y derecho del Río Balsas, cuenta con una superficie de 444-89-93.77 hectáreas.

En el decreto aprobado quedó de manifiesto que el fideicomiso 2112 deberá cumplir con condiciones como circunscribirse en lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales de Michoacán y la Ley de Transparencia por lo que se deberá publicar el contrato del fideicomiso y las reglas de operación en el Periódico Oficial.

De igual forma, se mandata que el Comité Técnico de dicho fideicomiso, se integre, con voz y voto, el Presidente Municipal de Lázaro Cárdenas, el Director de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, el Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Lázaro Cárdenas, el Director General de la Comisión Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Costa Michoacana, el Director del Instituto Tecnológico de Lázaro Cárdenas y el Presidente del Consejo Michoacano de Hombres de Negocios A.C.

También deberá cambiar el nombre del contrato de fideicomiso 2112 para que sea más acorde con la realidad de sus objetivos; se precise la obligación de establecer un Plan Maestro el cual deberá estar en concordancia con el Plan Maestro de Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas para concatenar políticas, inversiones y acciones a realizarse en la zona en beneficio del desarrollo económico de la región.

Se deberá integrar en el Plan Maestro del Proyecto, lineamientos de desarrollo, criterios técnicos y de inversión, observando las disposiciones legales que rigen el orden estatal y que permitan estimular la economía de la zona.

Se mandata, de igual forma, que la superficie del Recinto Fiscalizado Estratégico deberá operar en términos fijados por la autorización emitida para tal efecto; que la fracción del inmueble que no haya quedado incluida en el Recinto Fiscalizado de la superficie desincorporada del Patrimonio del estado por autorización contenida en el decreto 83 publicado el 17 de noviembre del 2006, queda sujeta a condiciones de este decreto.

Las reglas de operación deben contener apartado de sanciones a inversionistas por incumplimiento de proyectos autorizados que podrán incluir reversión de todo lo realizado con sus mejoras y aprovechamientos; además deberán considerar un apartado de bases y procedimientos, de asignación y desarrollo de proyectos industriales realizados mediante subasta pública, las cuales deberán observar la preferencia a los proyectos encabezados por ciudadanos michoacanos, proyectos que requieran un mayor número de trabajadores, dándole prioridad a los domiciliados en la entidad; proyectos con mayor inversión y, proyectos sustentables.

También estipula que el inmueble operará de modo diferente según su destino, que la fracción de terreno que ocupe la terminal ferroviaria no será enajenada a persona distinta al fideicomiso 2112, el titular del Ejecutivo del Estado de Michoacán, o el Titular del Poder Ejecutivo Federal en términos del artículo 1 de la Ley de Bienes Nacionales; que la fracción perteneciente al Recinto Fiscalizado no podrá ser objeto de enajenación y se destinará para los fines fiscales autorizados; y que la fracción destinada al Parque Industrial podrá ser enajenada de acuerdo a los proyectos presentados ante el Comité Técnico.

En el artículo segundo del decreto, los legisladores aprobaron que de la superficie de terreno desincorporada en el 2006, la fracción de terreno que no esté asignada para el recinto fiscalizado quedara sujeta a disposiciones de este nuevo decreto.

De igual forma, que si el inmueble se destinase a objeto distinto, o no se dispusiese del mismo en el término de 3 años a partir de la entrada en vigor del mismo, la desincorporación y posterior donación quedarán sin efecto y volverá a formar parte del patrimonio del estado; mientras que los terrenos que ocupe la terminal ferroviaria no podrán ser enajenados a favor de persona física o moral distinta del fideicomitente del fideicomiso 2112, el titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Por su parte, el Grupo Parlamentario del PRI presentó un Dictamen de Minoría respecto a la Iniciativa de Decreto donde se solicita la desincorporación y autorización para donación de un inmueble dentro de la Isla de la Palma y con una fracción de la parte norte de la Isla del Cayacal.

Los diputados del PRI manifestaron que estaban impedidos legalmente para dictaminar sobre el caso y que la facultad de desincorporación de bienes inmuebles la tiene el Congreso y no debe delegarla nunca, pues, señalaron, el Gobernador solicita que se le delegue a él y al apoderado jurídico que el mismo designe; por lo que el Congreso debió contestar, en un legal dictamen aprobado, que no ha lugar a la solicitud.

El parlamentario del PRI refirió que fue durante la legislación pasada cuando se autorizó la desincorporación de más de 183 hectáreas, de las cuales no han dado cuenta y que han negado abrir su información a una auditoria. Por lo que, a petición de la fracción, se aprobó notificar al Gobernador del Estado, que no ha informado sobre la aplicación del Decreto 83, publicado en el 2006, por lo que tendrá 10 días hábiles para que precise al Congreso del Estado el destino que han tenido las más de 183 hectáreas del patrimonio que fueron desincorporadas, así como su situación actual, los procedimientos y acuerdos del Fideicomiso 2112
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