30/4/09

SE TOMAN EN MICHOACÁN MEDIDAS ADICIONALES PARA EVITAR CONGREGACIONES DE PERSONAS

*.- La Secretaría de Salud determinó que del 30 de
abril al 6 de mayo se impida el acceso del público en
general a las salas cinematográficas en la entidad.

+.- Además se suspenden las actividades laborales en
todas las dependencias, coordinaciones y entidades de
laAdministración Pública Estatal, los días 4 y 5 de mayo.

Como una medida sanitaria necesaria para reforzar las acciones que permitan prevenir, controlar y combatir el virus de la influenza en el estado de Michoacán, la Secretaría de Salud del Estado ha ordenado medidas adicionales, a fin de evitar congregaciones de personas.

La Secretaría de Salud, con fundamento en el artículo 2º, fracción VII, del Decreto número 35, emitido por el gobernador del estado, Leonel Godoy Rangel, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de abril de 2009, determinó que a partir del día 30 de abril y hasta el 6 de mayo del año en curso, no deberán efectuarse en los templos, santuarios, iglesias y cualquier centro religioso dedicado al culto, actos de dicha naturaleza, debiéndose evitar la concentración de personas en cualquier otro punto de reunión, con el mismo fin.

En el periodo antes señalado también se deberá suspender el acceso del público en general, a las salas cinematográficas instaladas en esta entidad federativa.

De acuerdo a lo sugerido por el Comité Técnico para el seguimiento de la emergencia por influenza en el estado, no se considera necesario hacer extensiva dicha medida de suspensión de servicios para el sector restaurantero, sin embargo, se hace un particular exhorto, a fin de implementar medidas sanitarias extremas en las instalaciones y en el procesamiento de los alimentos.

Así también se ha tomado la determinación de suspender las actividades laborales en todas las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública Estatal, los próximos días 4 y 5 de mayo, a excepción de aquellas instituciones que por la naturaleza del servicio que prestan deban de continuar con sus operaciones parcial o totalmente, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Salud a enfrentar la emergencia epidemiológica.

Se reitera el exhorto a las autoridades civiles, religiosas, organizaciones sociales y público en general a cumplir puntualmente esta disposición, que tiene como único propósito el ya señalado en beneficio de la salud de la población michoacana.
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