20/12/08

EJIDATARIOS RECLAMAN IRREGULARIDAD EN EL DESALOJO DE LA ISLA DE LA PALMA

Cd. Lázaro Cárdenas, Mich.- Con la orden de presentación de cuatro personas en las instalaciones de la subprocuraduría de justicia de Lázaro Cárdenas y el derribo de enramadas se cumplió ayer viernes el desalojo de al menos 70 personas que se encontraban de guardia en tres puntos de concentración en predios de la Isla de la Palma y en el área donde se encuentran los terrenos que espera ocupar la empresa Kansas City Southerm.

Gilberto Galeana Calderón, Abel Vargas Cruz, Saúl Dircio y Benjamín Carrillo Solorio fueron llevados por agentes ministeriales a presentar su declaración cerca de las 9 de la mañana antes, desde las 7 horas de ese día, elementos adscritos a la Policía Estatal Preventiva iniciaron con el desalojo de la isla.

Compañeros de los indiciados calificaron como irregular la acción debido a que el decreto de expropiación emitido en abril de 1981 y publicado un año después caducó a los 5 años y sin que se hubiera cumplido la declaración de expropiación por causas de utilidad pública

En esa razón quienes se dicen propietarios pelean 645 hectáreas y de las cuales 440 aparecen en el decreto, terrenos que actualmente están parcelados y utilizados en la producción activa de limón, mango, coco y plátano, terrenos que se negaron a abandonar cuando se les notificó que serían cercados.

De acuerdo con las declaraciones de los campesinos del ejido Zacatula, al menos 500 personas trabajan y dependen de los productos de las tierras y cuantifican estos bienes distintos a la tierra en mil 150 millones de pesos como propiedad de 147 personas entre ejidatarios, posesionarios y avecindados del los predios hoy desalojados.

Sobre la actuación judicial, Gilberto Galeana, uno de los indiciados dijo al ser entrevistado a su salida de la subprocuraduría que un día anterior (el jueves), el Licenciado Fernando Rodríguez Vera, Reinaldo Valdez Manzo, representante jurídico del Gobierno del Estado y funcionario de parques industriales del Michoacán (Fipaim) respectivamente y acompañados del notario público 63 les notificaron sobre el desalojo “ordenado por el gobernador” y de la orden de presentación por despojo.

Los ejidatarios por su parte les presentaron el amparo federal 1594/2008 instruido por el Juez 8º. De Distrito, Lic. Libia Lizbeth Lombera Radilla pero les dijeron que éste no era válido para la actuación del gobierno del estado.

Los ahora desalojados negaron los cargos de obstrucción a la vía pública señalando que lo que mantenían era presencia para evitar que les cercaran sus áreas parceladas e insisten los ejidatarios que los terrenos no fueron ocupados como lo marcó el decreto de expropiación por lo que no se cumple la demanda del gobierno, según el artículo 48 que les señalan, para pedirles el desalojo voluntario de sus bienes.
Por Otilia Medellín regionlc@gmail.com
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