4/6/08

ASUMEN CARGOS DIRIGENTES DEL SINDICATO MINERO

*Electos en la XXXV Convención,
encabezados por Napoleón Gómez Urrutia

*Con y sin toma de nota oficial, el Sindicato sigue
defendiendo los intereses de sus agremiados

*La autonomía sindical significa que sólo los
trabajadores decidimos quiénes nos representan

El Sindicato Nacional de Mineros realizó ayer, lunes 2 de junio, el relevo parcial de los mandos de la Organización que fueron acordados en su H. XXXV Convención General Ordinaria, celebrada entre el 2 y 9 de mayo. En esos mismos Acuerdos se estableció que se mantiene al frente del Sindicato el compañero Napoleón Gómez Urrutia como nuestro Secretario General, también Vicepresidente Mundial de la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, FITIM.
Tal se informa en un boletin del sindicato minero en el que también se señala que os dirigentes salientes, en legítimos actos de traslación de mando, entregaron sus responsabilidades a los dirigentes entrantes igualmente elegidos en la H. XXXV Convención.

Además del Dirigente Nacional, Napoleón Gómez Urrutia, de la Sección 120, accedieron a ocupar sus carteras los compañeros que se enlistan a continuación:

-Secretario General suplente, Mario García Ortiz, Sección 271
-Secretario de Trabajo propietario, Javier Zúñiga García, Sección 150
-Secretario de Trabajo suplente, Sergio Rolando Medina Ibarra, Sección 293
-Secretario del Interior, Exterior y Actas propietario, Sergio Beltrán Reyes, Sección 42
-Secretario del Interior, Exterior y Actas suplente, Roberto Hernández Mojica, Sección 17
-Secretario de Previsión Social propietario, Tomás Hernández Castillo, Sección 288
-Secretario de Previsión Social suplente, Carlos López Castro, Sección 118
-Presidente del Consejo General de Vigilancia y Justicia suplente, Jesús Arellano Juárez, Sección 30
-Secretario Tesorero suplente, Liborio Franco Cid, Sección 299
-Secretario de Asuntos Políticos suplente, J. Genaro Arteaga Trejo, Sección 203
-Secretario de Contrataciones Colectivas suplente, Abel Valdez Sánchez, Sección 64

El compañero Napoleón Gómez Urrutia asumió sus funciones de Secretario General, de conformidad con el unánime Acuerdo de la H. XXXV Convención General Ordinaria, máxima autoridad del Sindicato, que le otorgó “la facultad y el derecho de ejercer su encargo desde el extranjero, en caso de ser necesario”.

En los actos de traslado de mando se hizo notar que la absurda indefinición, hasta el momento, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a otorgar la toma de nota a estos Acuerdos asumidos por el Sindicato, de ninguna manera invalida ni esos Acuerdos de la H. XXXV Convención General Ordinaria, ni la asunción de los mandos indicados, como tampoco los relevos en las dirigencias locales de las Secciones y Fracciones del Sistema Minero Nacional que igualmente avaló la misma H. Convención General.

Se recordó que en los años recientes no les fue otorgada la toma de nota a nuestros dirigentes máximos, y ello tampoco anuló el derecho obrero a la autonomía sindical, y a regirse por quienes los trabajadores eligieron en Convenciones legales y democráticas.
El Sindicato Nacional de Mineros prosiguió con su labor en defensa de sus agremiados, sin que ello significara ningún obstáculo legal para que las empresas y las autoridades trataran con esa dirigencia. Así que el compañero Napoleón Gómez Urrutia sigue legal y absolutamente al frente del Sindicato Nacional de Mineros, el cual en el ejercicio de su autonomía sindical así lo dispuso.
Nuestro Organismo Sindical reitera que, en el caso de que la STPS de manera ilegal y arbitraria no otorgara la toma de nota a los Acuerdos referidos, la cual sólo es un dato para registro estadístico sin carácter de autorización, eso de todos modos sería una flagrante violación a la Autonomía y Libertad Sindical, establecida como derecho social en los diversos ordenamientos legales que rigen a la Nación, desde la Constitución General de la República, en su Artículo 123, hasta la Ley Federal del Trabajo, así como en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, de 9 de julio de 1948, firmado por México.
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