29/2/08

XV Aniversario de Relaciones entre la Santa Sede y el Estado Mexicano

Una nación democrática debe estar sustentada en un Estado de Derecho, cuyo fundamento sea la justicia y la garantía de los Derechos Humanos, que son irrenunciables, inalienables e indivisibles. Una democracia se consolida y se fortalece en la medida que es capaz de garantizar todos los Derechos Humanos. Nuestra Constitución afirma reconocer, respetar, garantizar y promover los Derechos Humanos. El artículo 24 garantiza la libertad de culto y de creencia, sin embargo es sólo una parte de la Libertad Religiosa.

La Libertad Religiosa es un derecho fundamental, así lo indica la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18, que a la letra dice: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión, o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la práctica, el culto y la observancia”.
La Libertad Religiosa, en su sentido pleno, significa libertad para vivir nuestra fe en público y en privado, de manera individual o asociada, en toda actividad y sector, sin ningún otro límite que el respeto al derecho de terceros. Significa libertad para que los creyentes de todas las religiones puedan vivir con coherencia sus opciones de conciencia respetando las de otros. Significa libertad para que la Iglesia pueda cumplir su misión evangelizadora proclamando la fuerza del amor y de la reconciliación como principios fundamentales para la vida personal y social; y promoviendo el altísimo valor que cada ser humano posee independientemente de sus convicciones políticas, de su situación económica o de su congruencia moral, desde su inicio más frágil en la fecundación y hasta su muerte natural.
La Libertad Religiosa es el soporte más importante para garantizar un Estado Laico; ya que cuando un Estado promueve la Libertad Religiosa simultáneamente se mantiene al margen de imponer cualquier forma de religiosidad o de irreligiosidad en su sociedad. El auténtico Estado Laico no se limita a tolerar las expresiones religiosas de sus ciudadanos, sino que las defiende, garantiza y promueve, porque reconoce que la fe en un ser superior fortalece la conducta ética y moral de los ciudadanos.
Al hablar de Estado Laico es necesario clarificar su concepto y distinguir entre laicismo y laicidad del Estado. La laicidad respeta, da espacio y libertad a cualquier religión y sus miembros para que brinden su aporte a la sociedad; y el laicismo discrimina y margina a quien tiene una convicción religiosa, y con ello se constituye de hecho en una especie de religión que pretende imponerse sobre las otras, anulando en la práctica el efectivo derecho humano de la Libertad Religiosa. Por ello es indispensable aceptar en nuestra Constitución la Libertad Religiosa y no solamente la libertad de culto y de creencias.

En octubre del año 2007 hemos celebrado el XV Aniversario del restablecimiento de las relaciones entre la Santa Sede y el Estado Mexicano. Para conmemorar este feliz encuentro, la Secretaría de Relaciones Exteriores fue sede de un Seminario. Hoy queremos presentar la Memoria de este evento, ya que consideramos que las ponencias, discursos y reflexiones pronunciadas servirán para enriquecer nuestro camino como Nación y consolidar un sano Estado Laico que garantice la convivencia social de las iglesias y su valioso aporte a la sociedad.
Por los Obispos de México,

+ Carlos Aguiar RetesObispo de TexcocoPresidente de la CEM
+ José Leopoldo González GonzálezObispo Auxiliar de GuadalajaraSecretario General de la CEM
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