8/3/07

PROPONE GOBIERNO DEL ESTADO CREAR CÓDIGO FAMILIAR DE MICHOACÁN

*.- En el marco del Día Internacional de la Mujer se presentó la iniciativa ante el Congreso del estado y se proponen, por ende, modificaciones al Código Civil de Michoacán

Morelia, Mich., 8 de marzo de 2007.- En el marco del Día Internacional de la Mujer, el gobierno que encabeza Lázaro Cárdenas Batel presentó ante el Congreso local la iniciativa para crear el Código Familiar de Michoacán, que busca proteger los derechos de la familia michoacana, principalmente.
Para tal efecto, se presentó a la vez la iniciativa para hacer las adecuaciones al Código Civil de Michoacán, que es el que contempla hasta la fecha los asuntos relacionados con la familia, el matrimonio, etc.
Los puntos más relevantes de la iniciativa para el Código Familiar del estado son:
1. Agrupa en un solo código, las cuestiones sustantivas de las instituciones del derecho familiar, con el procedimiento jurisdiccional para ejercerlas antes los tribunales competentes.
2. La iniciativa de Código Familiar respeta el contenido de diversas convenciones internacionales como es el caso de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989 y la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 1992.
3. Impone la obligación del Estado de proteger diversas instituciones del Derecho Familiar como lo son la Familiar, el Matrimonio, la Custodia, la Patria Potestad, la convivencia con los hijos, la obligación alimentaria, entre otras.
4. Indica la obligación para los juzgadores de resolver todas las cuestiones relativas a la patria potestad, custodia y cuidado de los hijos en los casos de divorcio, atendiendo al interés superior de los infantes; así como de allegarse datos durante el procedimiento para asumir la mejor determinación.
5. Realiza una separación entre las normas que regulen el procedimiento de divorcio voluntario administrativo y judicial, a fin de facilitar su comprensión, localización y aplicación.
6. Define a las figuras jurídicas de la custodia y convivencia; sus modalidades y las condiciones en que deben determinarse, con el objeto de evitar la confusión que actualmente viene presentándose en la tramitación de los procedimientos vinculados con ellos.
7. Regula el derecho alimentario, otorgándole el lugar que, en importancia, le corresponde, definiendo a los alimentos y sus características.
8. Establece la posibilidad de que el juzgador pueda intervenir en forma oficiosa en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de niños, adolescentes o incapaces, de alimentos o de cuestiones relacionadas con la violencia familiar, decretando medidas que tiendan a proteger a sus miembros.
9. Señala los principios que deberán observarse para la resolución de los juicios del orden familiar, entre ellos, los métodos de interpretación de la ley, así como la posibilidad de que el juzgador se auxilie de trabajadores sociales o profesionales de otras disciplinas, para el esclarecimiento de la verdad.

10. Impone al Ministerio Público y al Sistema Estatal para la Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, los directores y encargados de los servicios asistenciales sociales, educativos o de salud, públicos o privados, o cualquier servidor público que por razón de su encargo tengan conocimiento de la configuración de conductas de violencia familiar que afecten a menores e incapaces, ancianos o discapacitados, la obligación de solicitar se decreten ante los tribunales familiares competentes, medidas provisionales de protección a los mismos.

Asimismo, los aspectos más relevantes que se propone modificar en el Código Civil de Michoacán vigente son:

1. Se ordena el articulado del Código, dándole continuidad y orden, eliminando los artículos bis, con incisos o con otras expresiones.

2. Se ordenan los Libros, Títulos, Capítulos y Secciones del Código Civil.

3. Se actualiza en salarios mínimos, las referencias en pesos que actualmente se contienen en el Código Civil Vigente.

4. Se eliminan las referencias a otras leyes que actualmente no se encuentran vigentes o se han emitido otras nuevas.

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