13/2/07

MAL INFORMAN A VIUDAS DE PASTA DE CONCHOS

Monclova, Coah. a 13 de febrero del 2007.- Esta mañana, desde la Ermita, de la ciudad de Monclova, se ofreció una Rueda de Prensa para aclarar una información que se está distribuyendo en la región carbonífera y en todo el país, acerca de las prescripciones de algunos derechos que los familiares de los deudos de PASTA DE CONCHOS tienen el próximo 19 de febrero.

Nos acompañaron la maestra Lucy López, del organismo Voces de Esperanza y Mons. Raúl Vera, obispo de la Diócesis de Saltillo
Ante una mala información que ha sido distribuida a través de los medios y en visitas domiciliarias, en el sentido de que los derechos de asegurados o beneficiarios prescriben este 19 de febrero, un año después del siniestro en esa mina se emitió un comunicado en el que se aclaran algunos puntos.
El propósito se explica es aclarar algunos puntos, por la tranquilidad de las familias y para evitar que caigan en la manipulación a la que han estado expuestas durante todo lo que va del año.
Según lo establecido en el artículo 301 de la Ley del Seguro Social (IMSS), el derecho de gozar de una pensión derivada de una indemnización por muerte, es inextinguible.
De este modo, los beneficiarios, en este caso las esposas, concubinas, hijos menores de 16 años, o hasta los 25 años si siguen estudiando, o padres que hayan dependido económicamente del trabajador, pueden reclamar en cualquier tiempo su pensión
Por otra parte, el Código Civil del Estado de Coahuila, establece en el Art. 142 que la prescripción no puede comenzar en perjuicio de los familiares, sino hasta que aparezca el cuerpo del trabajador minero o cuando se declare legalmente la presunción por muerte por un juez de lo civil.
Sólo a partir de esta declaración legal de la muerte, empieza a correr para los beneficiarios, el tiempo de la prescripción para reclamar sus derechos.
El tiempo de prescripción es de dos años, según el Art. 519 de la Ley Federal del Trabajo, y de un año según el Art 300 de la ley del IMSS.
Los familiares hasta la fecha, no han iniciado este trámite y por tanto no puede correr la prescripción en su contra.

Las supuestas actas de defunción que llegó a expedir el Registro Civil del estado de Coahuila, pueden ser cuestionadas en su validez, porque quien dio fe de la defunción de los mineros, declaró la muerte sin tener a la vista los cuerpos de los mineros.

Los cheques que se encuentran depositados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje desde el 24 de junio de 2006 y que no han sido reclamados, tampoco prescribe de acuerdo a lo establecido en el Art. 521 de la Ley Federal del Trabajo.
La empresa Industrial Minera México ha reconocido los derechos para los familiares de los mineros atrapados al interior de la mina Pasta de Conchos ante la propia autoridad laboral, por lo que sus derechos se encuentran asegurados hasta que decidan cobrar los propios interesados.
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