15/11/06

SSP DESCALIFICA RECOMENDACIONES EN CASO SICARTSA



La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal aclaró que decidió no aceptar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en torno al caso Atenco y al desalojo de la empresa Sicartsa en Lázaro Cárdenas, Michoacán, por estar basadas en hechos e imputaciones falsas.

En un comunicado de nueve puntos, la SSP asegura que ha acatado la mayor parte de recomendaciones que le ha girado la CNDH y en el caso de Sicartsa y Atenco concluye que "la valoración de los hechos confunde y mezcla elementos subjetivos, Mismos que luego son presentados como hechos concretos que, empero, son conclusiones erróneas de lo sucedido"
La SSP considera que del reporte de las acciones emprendidas por la Policía Federal Preventiva (PFP) el pasado 20 de abril en Lázaro Cárdenas, Michoacán, así como el 3 y 4 de mayo en Texcoco y San Salvador Atenco "Las imputaciones recibidas son genéricas, sin precisar personas o condiciones de tiempo, modo y lugar en que se sustentan sus afirmaciones".
La respuesta de la SSP es respecto a la recomendación 037/2006 emitida por la CNDH, luego de cinco meses de investigaciones, en el que documenta que en el caso de Lázaro Cárdenas.
La CNDH, el 20 de abril de 2006, en virtud de la información periodística recabada de diversos medios de comunicación, radicó de oficio el expediente de queja 2006/1728/2/Q, relacionado con los hechos derivados del enfrentamiento entre fuerzas de seguridad pública tanto federales como locales, con trabajadores de las empresas Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, S. A. de C. V., Asesoría Técnica Industrial del Balsas, S. A. de C. V., y Administración de Servicios Siderúrgicos, S. A. de C. V. (Sicartsa), en el cual lamentablemente dos personas perdieron la vida y un gran número de ellas resultaron afectadas en su integridad física.
Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente 2006/1728/2/Q, se acredita violación a los Derechos Humanos de legalidad, seguridad jurídica, respeto a la integridad física y a la vida.
De igual manera, la CNDH asienta que el operativo del 20 de abril de 2006 realizado en Lázaro Cárdenas, Michoacán, fue presidido y se ejecutó bajo el mando de la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, tal y como consta en los documentos denominados “Plan de acción operativo para restablecer el orden en la ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán”, suscrito por el personal de la Policía Federal Preventiva, y la “Orden general de operaciones”, elaborada por el Director de Seguridad Pública y Tránsito del Gobierno del estado de Michoacán.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional, el 11 de octubre de 2006, emitió la Recomendación 37/2006, dirigida al Secretario de Seguridad Pública Federal y al Gobernador constitucional de estado de Michoacán, a efecto de que: PRIMERA. Gire instrucciones al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en esa Secretaría de Seguridad Pública Federal, a fin de que se inicie la investigación para determinar la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido el Jefe del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva; el Coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva; el Comisionado de la Policía Federal Preventiva; el comandante de la Tercera Brigada de la Policía Militar en San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México; el Jefe de la Sección Tercera del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva, y el Jefe del Estado Mayor de la Tercera Brigada de la Policía Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, quienes planearon, coordinaron y ejecutaron el operativo del 20 de abril de 2006, por el uso indebido de la fuerza y de las armas de fuego
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